REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 28 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001412
ASUNTO : LP11-P-2011-001412
Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, tal como consta en el acta levantada a tales fines por parte del Secretario del Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 177, 248, 370 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), causa seguida contra el investigado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en relación artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; por los hechos ocurridos en fecha, según se desprende de acta de investigación policial de fecha 26-5-11, señalados por la Vindicta Pública, una vez oídas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado Erwin Alexander Gómez Oliveros, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.914.225, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-05-1983, labora como comerciante informal, hijo de Olga Gómez (v) y de padre desconocido, domiciliado en el barrio La Victoria, calle principal, en la redoma, a dos casas de la bodega de la señora a la cual le dicen “La Negra”, casa pintada de color azul con blanco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el número celular; 0414-9741875, en el presente Asunto Penal, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en relación artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, en razón de los hechos ocurridos en fecha El 26/05/11, a las 9:50 de la noche, cuando fuere aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, por los funcionarios Luís Escalante, Jesús Pérez y Amalio Rojas, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, quienes se encontraban en operativo cuando visualizaron un vehículo tipo taxi de la línea Aeroexpres signado con el Nº 15, saliendo del Barrio La Victoria a nivel de la Cruz de la Misión del Sector La Inmaculada, en el cual se encontraban el conductor y un pasajero en la parte delantera del vehículo, a quienes se les realizó una inspección personal no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico, revisando posteriormente el vehiculo de conformidad con el artículo 207 del mismo texto penal adjetivo, incautando en la parte trasera del asiento del copiloto un arma de fuego de fabricación no industrial, tipo chopo color negro, con empuñadura de madera color marrón, signado con el Nº 38 y en su interior un cartucho sin percutir, calibre 38 mm, marca Winchester, refiriendo el pasajero de dicho vehículo, identificado como Erwin Alexander Gómez Oliveros que esa arma era suya, por lo que fue detenido e impuesto sobre sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a su detención, consta así como en acta Policial N° 0049-11, de fecha 26-05-2011; tal como consta en las actuaciones; igualmente, acta de entrevista de testigo, de fecha 26-05-2011; la Planilla de CADENA DE CUSTODIA del arma de fuego incautada; Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, folios 4 al 10; así como las actuaciones complementarias referidas al Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2011; Inspección Nº 0731, de fecha 27-05-2011; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0189, de fecha 27-05-2011, practicado al arma de fuego de fabricación artesanal TIPO REVOLVER, suscrita por el experto Luís Sánchez, los cuales son considerados suficientes elementos de convicción para determinar que se ha cometido un hecho punible, que su acción no se encuentra prescrita, que el imputado presuntamente es el autor o participe del hecho investigado el cual fue aprehendido a poco de cometerse el hecho, decretándose por tal, su aprehensión en flagrancia, hechos estos que al ser relacionados con los elementos de convicción el investigado fue aprehendido a poco de cometer el hecho investigado por parte de la Vindicta Pública, por cuanto se reúnen los parámetros previstos en los artículos 44 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado, tal como fuere solicitado en esta audiencia por la Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 13, 373, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso de Ley correspondiente. TERCERO: Y siendo que fue decretada la aprehensión en Flagrancia, y se autoriza continué por el procedimiento abreviado, quien aquí decide, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, solicitada de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, acuerda en consideración a los derechos y garantías que le asisten al investigado Erwin Alexander Gómez Oliveros, como es presunción de inocencia y Estado de libertad, previstos en los artículos 8, 9 y 243 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por ante este Circuito Judicial Penal, a través de la Oficina del Alguacilazgo. Así mismo, se le impone e indica que en caso de no cumplir la obligación impuesta, el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. En consecuencia, se declara con lugar la medida sustitutiva de la libertad de privación Judicial Preventiva, la cual fuera solicitada por la Representante Fiscal y la defensa. En consecuencia, líbrese al investigado la correspondiente boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, igualmente informa, que conforme al artículo 260 eiusdem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. CUARTO: Se ordena agregar al asunto penal las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, constante de cinco (05) folios útiles al presente Asunto Penal. QUINTO: En razón de que al ciudadano Erwin Alexander Gómez Oliveros le es llevado asunto penal signado por ante el Tribunal de Juicio Nº 04 de esta Extensión Judicial, en el cual le fuere acordado suspensión condicional del proceso, se acuerda librar oficio al referido Despacho Judicial, haciendo del conocimiento lo acordado en esta fecha. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, debidamente notificados de lo decidido, dictándose y publicándose el correspondiente auto el cual se fundamenta en los artículos señalados y en los términos ya expuestos. Se hace constar que en el presente acto, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y se resguardaron cabalmente todos los derechos y garantías procesales, dándose estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta levantada a tales fines por el Secretario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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