REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 28 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001421
ASUNTO : LP11-P-2011-001421

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “Sector La Inmaculada, avenida 12, casa Nº 10-37, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como punto de referencia se encuentra ubicada a 2 casas de la venta de hamburguesas huesitos, vivienda construida en bloque y cemento, paredes frisadas, pintada de color verde, 2 ventanas con rejas de protección de color negro y 2 puertas principales de acceso de color negro, techo de zinc”. Dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, el ciudadano conocido como “DANIEL PINTO”, donde presuntamente se encuentran ocultas: ARMAS DE FUEGO, según acta de Investigación Nº 0086/11, de fecha 28-05-2011, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha (28-05-2011). La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 05, El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Inspector Marbing Dugarte, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIO DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.