REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 3 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001043
ASUNTO : LP11-P-2011-001043
Visto el escrito presentado por las abgs TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, donde figura como imputado el ciudadano Imputado FELIX JOSE HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, de 35 años de edad, Cedula de Identidad N° 3.974.987, casado, coordinador de seguridad, residenciado en la Urbanización Santos Borgel N° B-07 Cabudare Estado Lara, en perjuicio del adolescente JORGE ELIECER BRICENO LOPEZ, venezolano, de 14 años de edad, por los hechos ocurridos en fecha 10-08-2005, circunstancias de tempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo; averiguación penal N° 14-F18-PO-134-05, `por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 numeral 1º del código Penal; quien haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició En fecha 10-08-2005, se produjo un Accidente de Transito de Tipo Choque con Vehículo Parado con Saldo de Una (01) Persona Lesionada, siendo este el adolescente JORGE ELIECE BRICEÑO LOPEZ, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana Sector de Tucanicito frente a la Escuela, Estado Mérida, en el cual figura como Imputado el ciudadano FELIX JOSE HERNANDEZ ALVAREZ y donde se encuentran involucrados los siguientes Vehículo N° 01: Sin Placas, Sin Marca, Color negro y Multicolor, Clase Bicicleta, Modelo R-16, Servicio Particular, Tipo DE conducido por el adolescente victima y el otro vehiculo conducido por el ciudadano JOSE FELIX HERNANDEZ, signado con el numero 2, clase automóvil, placas GCJ-83R, marca toyota (…). Diligencias tenemos entre otras; (…).Cursa Acta de Medico Legal N°9700-136-371 de fecha 18-08-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Delegación Zulia, Departamento de Ciencias Forenses Sub. Delegación Caja Seca, por el Medico Forense Dr. ANTONIO GUTIERREZ, practicado en la persona de JORGE ELIECER BRICEÑO LOPEZ de 14 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: EXAMEN FÍSICO: CARA: Presenta herida contusa saturada de 2 CMS de longitud en piel del arco superior derecho (…). CONCLUSIONES: Estas lesiones fueron producidas por objeto contuso en hecho de transito. Curación en diez (10) días. Considera este Tribunal que los hechos pudieran subsumirse en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 armonía 420 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento del hecho (…). Ahora bien, el tipo penal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 numeral 1° del Código Penal, que establece el arresto de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) días de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele a la Imputada tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el artículo 108 numeral 5 Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 10-08-2005 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) Años, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de Imputado FELIX JOSE HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, de 35 años de edad, Cedula de Identidad N° 3.974.987, casado, coordinador de seguridad, residenciado en la Urbanización Santos Borgel N° B-07 Cabudare Estado Lara, en perjuicio del adolescente JORGE ELIECER BRICENO LOPEZ, venezolano, de 14 años de edad, por los hechos ocurridos en fecha 10-08-2005, circunstancias de tempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo; averiguación penal N° 14-F18-PO-134-05, `por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CULPÒSAS MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 numeral 1º del código Penal, que establece el arresto de Cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de prisión, habiendo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, más de cinco ANOS, tiempo este que supera en creces el lapso aplicable para el ejercicio de la acción penal, en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA; con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8, y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 173 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ
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