REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 3 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001071
ASUNTO : LP11-P-2011-001071
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de lo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizó, a tal efecto este Tribunal de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código adjetivo, estima que para comprobar el Motivo alegado por el Fiscal del Ministerio Público no es necesario la realización de una Audiencia para debatir los fundamentos, en consecuencia se decide en los siguientes términos: El presente asunto se inicio en fecha el 31/03/11, en virtud de Acta de Investigación N° 0037-11, suscrita en la misma fecha por los funcionarios Darwin Acero y Gustavo Correa, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, en la cual solicitan una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el barrio San Isidro, casa sin número, avenida 16 calle principal, de la parroquias Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como punto de referencia se encuentra al lado derecho una casa de color beigs con rejas de parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que instalaron una vigilancia estática e identificaron la dirección, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que a dicha vivienda llegan personas que son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda, demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas, las cuales se retiran rápidamente, presumiéndose que sea la venta dicha sustancia; en cuanto a las diligencias realizadas entre otras tenemos: Acta de Investigación N° 0037-11, suscrita en la misma fecha por los funcionarios Darwin Acero y Gustavo Correa, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, en la cual solicitan una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el barrio San Isidro, casa sin número, avenida 16 calle principal, de la parroquias Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como punto de referencia se encuentra al lado derecho una casa de color beigs con rejas de protección de color azul, casa de un nivel construida en bloque y cemento, paredes frisadas de color beigs con 2 ventanas de color negro y una puerta principal de acceso de color negro, donde reside un ciudadano conocido como “el Caballo”, por cuanto vecinos cercanos al sector les informaron que en dicho inmueble en reiteradas oportunidades un ciudadano atiende personas por las rejas de la vivienda donde al parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que instalaron una vigilancia estática e identificaron la dirección, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que a dicha vivienda llegan personas que son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda, demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas, las cuales se retiran rápidamente, presumiéndose que sea la venta dicha sustancia; Orden de Allanamiento, de fecha 31/03/11, expedida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, Extensión El Vigía, en el asunto principal N° LP1 1-P-2011-000755, a practicar en barrio San Isidro, casa sin número, avenida 16 calle principal, de la parroquias Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como punto de referencia se encuentra al lado derecho una casa de color beigs con rejas de protección de color azul, casa de un nivel construida en bloque y cemento, paredes frisadas de color beigs con 2 ventanas de color negro y una puerta principal de acceso de color negro, a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Oficio número 0165-11, de fecha 18/04/11, suscrito por el Sub inspector Marbíng Dugarte, adscrito a la comisaría policial número 05,(…); dicha solicitud fue interpuesta por ante este Tribunal de Control interpuesta por a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue mencionado, ya que la investigación se inician en principio por considerar la comisión de un delito de Estupefacientes, vale decir, de los previstos en la Ley de Drogas, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, y de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por cuanto el hecho no se realizo tal como fue señalado en actas y al escrito fiscal. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR; aunado que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que, quien aquí decide, ineludible es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente investigación penal, fundamentada en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente investigación penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del el ESTADO VENEZOLANO, investigación penal N° 14-F7-0342-11, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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