REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000477
ASUNTO : LP11-P-2010-000477

Visto el escrito recibido en fecha 25-05-2011, solicitud procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; suscrita por Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, solicita e informa:(….) Que hasta la presente no ha sido ejecutada la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE DESALOJO, acordada por este Tribunal, según ASUNTO PENAL N° LP11-P-2010-000477, para lo cual fue comisionada su realización a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y por cuanto igualmente informa que los mismos persisten en la permanencia ilegal del terreno afectado, por lo que solicita sea ratificada dicha Medida y remitida al JUEZ EJECUTOR DF MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JULIO CESAR SALAS, JUSTO BRICEÑO Y TULIO FEBRES CORDERO, por ser el Tribunal competente de la Jurisdicción a los fines de salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales de los afectados, haciendo del conocimiento que el Ministerio Público adelanta el acto conclusivo respectivo, Ahora bien, una vez verificado el Sistema Iuris 2000, se observa que en fecha 18 de Marzo del 2010, el Tribunal de Control acordó entre otras cosas: (…) la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE DESALOJO, sobre el terreno ubicado EN LA POBLACIÓN DE NUEVA BOLIVIA, SECTOR PUEBLO NUEVO III DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO del Estado Mérida: y se ordena la desocupación inmediata de dicho inmueble por parte del ciudadano HECTOR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.398.399 y de cualquier persona que actualmente se encuentran en el área que lo conforman, y que no demuestren la propiedad sobre dicho inmueble o porción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación deberán ser identificados en forma personal, tal como constan en el escrito inserto a los folios 125 al 130 de la causa, por cuanto se encuentra en una etapa de investigación, tal como lo dispone el artículo 12, 108 y 280 del COPP. SEGUNDO: Acuerda, la remoción de cualquier tipo de estructura o material existente dentro del área que conforma el terreno, objeto de la medida solicitada (Palos, bolsas negras), por la investigación que se lleva del Delito de Invasión de conformidad a lo previsto en el artículo 471A del Código Penal. TERCERO: Acuerda oficiar y comisionar a FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de dar cumplimiento a la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE DESALOJO, sobre el terreno ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo III del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida (…); y siendo que la misma ya fue acordada. En consecuencia, por las razones y fundamentos anteriormente expuestos. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a la nueva solicitud de la Vindicta Pública niega la ratificación de la medida por cuanto ya fue acordada en fecha 18 de Marzo de 2010, y en su defecto, acuerda remitir COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÒN. SEGUNDO: Acuerda, REMITIR al JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DF MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JULIO CESAR SALAS, JUSTO BRICEÑO Y TULIO FEBRES CORDERO, Copia de la decisión de fecha 18 de Marzo de 2010, en la cual fue acordada por el Tribunal de Control la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE DESALOJO, sobre el terreno ubicado EN LA POBLACIÓN DE NUEVA BOLIVIA, SECTOR PUEBLO NUEVO III DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, por ser el Tribunal competente de la Jurisdicción a los fines de salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales de los afectados, a solicitud de la Vindicta Publica, todo de conformidad con en los artículos 3, 26, 27, 127, 115, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 6, 108 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.