REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001107
ASUNTO : LP11-P-2011-001107
Finalizada la Audiencia Especial para FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, al Ministerio Público LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado AMPARO DEL SOCORRO MARIN VELEZ y ELIANA CLAUDIA MARCOZZI MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. DISNEY MAIELLA RUIZ RAMOS y la Defensa, Abg. UREÑA YADIRA, y como tal de los imputados: AMPARO DEL SOCORRO MARIN VELEZ y ELIANA CLAUDIA MARCOZZI MARQUEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. UREÑA YADIRA, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04-05-2011, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abg. DISNEY MAIELLA RUIZ RAMOS, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de TREINTA (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. En este estado, el (la) ciudadano (a) Juez se pronunció en los siguientes términos: Analizado las actuaciones y el sistema Iuris, oída como fue la Defensa quien representa a los imputados de autos y la Representante Fiscal; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA; PRIMERO: Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fija un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, de acuerdo a los elementos de convicción exist3enes en la misma. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLESE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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