REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000231
ASUNTO : LP11-P-2011-000231
AUTO ACORDANDO LA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la Audiencia Preliminar, tal como consta en acta levantada por parte de Secretaria a tales fines, de conformidad a lo previsto en los artículos 175, 177 y 330 del COPP. una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar y siguiendo los lineamientos de los artículos 42, 44 , 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (COPP), pasa a pronunciarse en los siguientes términos en la causa seguida a la imputada MARIA ISABEL GUERRERO MORA, por la presunta comisión del delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica establecida en el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000 y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, artículos los artículos 53 y 53 de La Ley de Agua, cometido en perjuicio de la Colectividad. Dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público, Abg. Josefa Camargo; la Imputada MARIA ISABEL GUERRERO MORA y el Defensor Abg. Leonardo Carrero Guillén. Fue declarado abierto el acto y procedió a informar de la importancia de esta audiencia, indicando que la misma no es una audiencia contradictoria por lo que no debe plantearse cuestiones propias del juicio oral y público, además de informar a los presentes e imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenida en los artículos 37, 40, 42, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Publico y concedida que le fue quien quién ratificó el escrito acusatorio y las pruebas e hizo una exposición de los hechos que le imputa a la ciudadana MARIA ISABEL GUERRERO MORA, (a quien identificó plenamente), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, procediendo a acusar formalmente a dicha imputada. Señaló todos y cada uno de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación, el precepto jurídico aplicable, el delito por el cual se Acusa en el presente Escrito es el delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica establecida en el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000 y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, artículos los artículos 53 y 53 de La Ley de Agua, cometido en perjuicio de la Colectividad; seguidamente expuso los medios de convicción sobre los cuales se baso el acto conclusivo y los medios probatorios a los efectos del Juicio Oral y Publico, por ser estos pertinentes útiles y necesarios, los cuales rielan a los folios 159 al 167 de la causa. Finalmente solicito sea admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos pertinentes útiles y necesarios para el enjuiciamiento de la Imputada MARIA ISABEL GUERRERO MORA, identificada en las actas procesales y se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio, y solicito copia simple del acta, acto conclusivo que consta a los folios 139 al 168 de la causa, pieza 1, (…). Dejando constancia que fue admitida por el Tribunal la acusación en su totalidad y las pruebas, de conformidad con el Artículo 330, numeral 2 y 9 del COPP. Se informo a la acusada MARIA ISABEL GUERRERO MORA, el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Ministerio Publico, así mismo procedió a imponerlo del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías, quien expuso. “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que le Ministerio Público me acusa y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan, mi intención es reparar el daño causado”. Se oyó a la Defensa Abg. Leonardo Carrero Guillén, a los fines de que haga los alegatos de su defensa, quien lo hizo en los siguientes términos: En conversaciones con mi defendida me ha manifestado que su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional el proceso para lo cual ofrece a reparar el daño causado al ambiente, y a tal ofrece: 1.- Realizar un deposito por la cantidad de DOS MIL (2000) BOLÍVARES FUERTES en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, en un lapso de un año debiendo consignar el correspondiente recibo de deposito al Tribunal y una copia a la Fiscalía 69 Nacional. 2.- Asistir a una charla ante la DEA, Mérida; sobre la prohibición de deforestar en ecosistemas naturales. 3- Plan de Repoblamiento Forestal que en siete folios útiles consigno en este acto, el cual consiste en la siembra de sesenta y cuatro (64) árboles de la especie de cedro y apamate, en el área perimetral de la parcela El Porvenir, en doscientos cincuenta y cinco metros lineales, que permiten plantar cada árbol a 3,98 metros de distancia el uno del otro, lo cual ofrece como reparación del daño causado, por el lapso de un año, el cual se hará bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, DEA, Mérida. Así como cumplir con las condiciones que le fije el Tribunal. Y se me expida copia simple y certificada del Acta y de la decisión. Se oyó nuevamente a la Fiscal quien expuso: en vista de lo manifestado por la imputada y su defensa técnica donde por una parte la imputada admite los hechos y su responsabilidad, del delito por el cual el ministerio publico presento acusación y por otra parte manifiesta su voluntad de indemnizar y reparar los daños ocasionados por el delito cometido y ha ofertado como repararlo, a tal efecto esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones: 1.- La imputada deberá realizar un deposito por la cantidad de DOS MIL (2000) BOLÍVARES FUERTES en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, en un lapso de un año días contados a partir de la presente fecha, debiendo consignar el correspondiente recibo de deposito al Tribunal y una copia a la Fiscalía 69 Nacional. 2.- Deberá asistir a una charla, para lo cual el Ministerio Público realizará el trámite correspondiente ante la DEA, Mérida, y una vez que se fije la fecha se le notificará oportunamente a la imputada. Igualmente el Ministerio del Ambiente informará del cumplimiento de la presente condición. 3- Ejecutar el Plan de Repoblamiento Forestal que en siete folios útiles consigna en este acto y ofrece como reparación del daño causado, en el lapso de un año y bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, DEA, Mérida. Dicho todo esto esta representación fiscal no objeta que el Tribunal acuerde la suspensión condicional del proceso a la imputada de autos (…). --------------------------------------------------------.
Analizada las actuaciones y las intervenciones tal como consta en las actas y al acta levantada a tales fines, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 327, 328, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: este JUZGADO DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la imputada MARIA ISABEL GUERRERO MORA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Juana Francisca Mora (V) y Juan Bautista Guerrero (F), residenciada en el Sector La Montañita, Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono celular No. 0416-0487015 y 0275-9897963, y titular de la cédula de identidad No. V-19.539.036, por la comisión del delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica establecida en el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000 y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, artículos los artículos 53 y 53 de La Ley de Agua, cometido en perjuicio de la Colectividad; por el siguiente hecho: En fecha 02 de Julio del año 2008, dio Orden de Inicio a la investigación, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida mediante Informe de inspección técnica remitido al Ministerio Publico con el oficio No. 089 de fecha 01/07/2008, suscrito por los expertos: Ingeniero Forestal Ramón Salazar y el Perito Forestal Juan Antonio Mora, adscritos a la Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, quienes dejan constancia el día 27 de Mayo de 2008, se trasladaron a los terrenos del sector La Montañita de Caño Amarillo Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde entre otras cosas, constataron: actividades de tala y quema localizada en varios espacios de varias hectáreas, siendo afectada especies forestales tales como: palma, árboles de Guayabo Guaimarilla huesito, etc, por presentar incendio en la base del tronco. Igualmente los expertos evidenciaron la eliminación del sotobosque, mediante el proceso de tala. Refieren que las pendientes del terreno en general, oscilan entre 30 y 40 %, cubierto por un dosel forestal, conformado en gran parte por bosques medianos a altos. Concluyen que con las actividades anteriormente señaladas fue afectada la zona protectora de dos cursos de agua, uno de carácter intermitente y el otro permanente que circulan por el sector y que drena hacia el llamado Caño Amarillo y las actividades fueron realizadas sin las correspondientes autorizaciones y permisos de la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 y de conformidad con el Artículo 330, numeral 2 del COPP. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del COPP, a saber: a) EVIDENCIAS TESTIFICALES: T1.- TESTIMONIO del funcionario: INGENIERO FORESTAL RAMON DOMINGO SALAZAR VASQUEZ, adscrito al Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con relación al informe de las inspecciones técnicas de fecha 27 de Mayo de 2008. (Riela el informe de fecha 27/05/2008 en el folio 3 y su vuelto, y el informe de fecha 18/11/2009 a los folios del 111 al 118 de la investigación). Igualmente suscribe y firma el acta de Inspección de fecha 18/11/2009, que de conformidad 202 del Código Orgánico Procesal Penal, fue practicada bajo la dirección del Ministerio Público en la Parcela No. 8, situada en el sector “La Montañita de Caño Amarillo”. (Riela en los folios del 95 al 98 de la investigación). T2.- TESTIMONIO del funcionario: PERITO FORESTAL JEFE ANTONIO MORA, adscrito al Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con relación al informe de la inspección técnica de fecha 27 de Mayo de 2008, remitido con el oficio No. 089 de fecha 01/07/2008 e informe de la inspección técnica de fecha 02/10/2008, remitido con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 774 de fecha 04/11/2008, emanado de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. (Riela informe de fecha 27/05/2008 en el folio 3 y su vuelto y informe de fecha 02/10/2008 en los folios del 32 al 39 de la investigación). T3.- TESTIMONIO del funcionario: SARGENTO AYUDANTE NUÑEZ GARZA OSCAR, con relación a la inspección técnica de fecha 02/10/2008, remitido con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 774 de fecha 04/11/2008, emanado de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela; efectuada en el sector “La Montañita de Caño Amarillo”. (Riela en los folios del 32 al 39 de la investigación). T4.- TESTIMONIO del ciudadano: GENARO MENDEZ, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD No. 13.677.448, miembro del Consejo Comunal Caño Amarillo, con relación a la inspección técnica de fecha 02/10/2008, remitido con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 774 de fecha 04/11/2008, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela; efectuada en el sector “La Montañita de Caño Amarillo”. (Riela en los folios del 32 al 39 de la investigación). T5.- TESTIMONIO del ciudadano: LIC. FARAON NAVA, miembro del Consejo Comunal Caño Amarillo, miembro del Consejo Comunal Caño Amarillo necesario, con relación a la inspección técnica de fecha 02/10/2008, remitido con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 774 de fecha 04/11/2008, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela; efectuada en el sector “La Montañita de Caño Amarillo”. (Riela en los folios del 32 al 39 de la investigación). T6.- TESTIMONIO del ciudadano: MANUEL NAVA, miembro del Consejo Comunal Caño Amarillo, con relación a la inspección técnica de fecha 02/10/2008, remitido con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 774 de fecha 04/11/2008, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela; efectuada en el sector “La Montañita de Caño Amarillo”. (Riela en los folios del 32 al 39 de la investigación). T7.- TESTIMONIO de la experta: INGENIERA EN RECURSOS NATURALES VALESKA SALAS, adscrito a la Oficina Regional del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, juramentada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, con relación al acta de Inspección de fecha 18/11/2009, que de conformidad 202 del Código Orgánico Procesal Penal. (Riela en el folio 92 al 95 de la investigación). Y con relación a la informe técnico de la inspección realizada en fecha 18/11/2009, en la parcela No. 8, propiedad de la hoy imputada, ciudadana María Isabel Guerrero Mora, titular de la cédula de identidad Nº 19.539.036, situada en el sector “La Montañita de Caño Amarillo”, vertiente derecha de la microcuenca Quebrada “Caño Amarillo, a orillas de la Carretera Panamericana en dirección El Vigía – Guayabones, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Remitido al Ministerio Público con el oficio No. 0020 de fecha 19/01/11. (Riela en los folios del 111 al 118 de la investigación). T8.- TESTIMONIO de la experta: GEOGRAFA NANCY SALCEDO, adscrito a la Oficina Regional del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, juramentada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, con relación a la Inspección de fecha 18/11/2009. (Riela en el folio 92 al 95 de la investigación). Y con relación al informe técnico de la inspección realizada en fecha 18/11/2009. (Riela en los folios del 111 al 118 de la investigación). T9.- TESTIMONIO del funcionario: SARGENTO AYUDANTE JOSE PICON RUJANO, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección estadal Ambiental Mérida, con relación al acta de Inspección de fecha 18/11/2009. (Riela en el folio 92 al 95 de la investigación). T10.- TESTIMONIO del funcionario: SARGENTO AYUDANTE PEDRO PAREDES NAVA, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección estadal Ambiental Mérida, con relación al acta de Inspección de fecha 18/11/2009. (Riela en el folio 92 al 95 de la investigación). T11.- TESTIMONIO del funcionario: SARGENTO AYUDANTE PRIETO LIZCANO LUIS, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con relación al acta de Inspección de fecha 18/11/2009. (Riela en el folio 92 al 95 de la investigación). T12.- TESTIMONIO del funcionario: SM/1 NAVA MERVIN, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con relación al acta de Inspección de fecha 18/11/2009. (Riela en el folio 92 al 95 de la investigación). T13.- TESTIMONIO del funcionario: SM/3 ARELLANO RAMIREZ CASTOR, por cuanto adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con relación al acta de Inspección de fecha 18/11/2009. (Riela en el folio 92 al 95 de la investigación). T14.- TESTIMONIO del funcionario INGENIERO FORESTAL IDELMIRO LÒPEZ, Jefe del Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, con sede en el Vigía, con relación al oficio No. 011, de fecha 19/01/2011. (Riela al folio (120) de la investigación). b) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: D1.- INFORME DE INSPECCION de fecha 27 de Mayo de 2008, remitido al Ministerio Publico con el oficio No. 089 de fecha 01/03/2008, suscrito por los expertos: Ingeniero Forestal Ramón Salazar y el Perito Forestal Juan Antonio Mora, adscritos a la Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida. (Riela en folio 03 y su vuelto de la investigación). D2.- INFORME TECNICO de fecha 02/10/2008, remitido al Ministerio Público con el oficio No. 774 de fecha 04/11/2008, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada por los expertos del Área Administrativa No. 2 con sede en el Vigía, conjuntamente con los funcionarios adscritos al referido comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con representantes de la Procuraduría Municipal Alberto Adriani; Consejo Comunal de Caño Amarillo; Concejala de la Parroquia; Miembros de la Junta Parroquial y Prefecto de la Parroquia Héctor Amable Mora. (Riela en los folios del 32 al 39 de la investigación). D3.- ACTA DE INSPECCIÒN DE FECHA 18/11/2009, de la inspección técnica y evaluación medio ambiental, realizada bajo la dirección del Ministerio Público, por la comisión de expertos adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida y al Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida y de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. (Riela en el No. 92 al 95 de la investigación). D4.- INFORME TECNICO DE LA INSPECCION REALIZADA EN FECHA 18/11/2009, en el sector “La Montañita de Caño Amarillo”, vertiente derecha de la microcuenca Quebrada “Caño Amarillo, a orillas de la Carretera Panamericana en dirección El Vigía – Guayabones, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, remitido al Ministerio Público con el oficio No. 0018, de fecha 19/01/11, emanado del Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, con sede en el Vigía, suscrito por los expertos: Geógrafa Nancy Salcedo y Ingeniera en Recursos Naturales, Valeska Salas, adscritas al Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, (Iclam); Ingeniero Forestal Ramón Salazar, adscrito al Área Administrativa No.2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida. (Riela en los folio 111 al 118 de la investigación), de conformidad con el Artículo 330, numeral 9 del COPP. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Tribunal, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Y de igual manera ofreció la reparación del daño ocasionado. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma y señaló las consideraciones pertinentes a la reparación del daño. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención está comprendida entre dos meses y un año, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. En consecuencia se imponen las siguientes condiciones: 1.- La imputada deberá realizar un deposito por la cantidad de DOS MIL (2000) BOLÍVARES FUERTES en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, en un lapso de Un (01) año, debiendo consignar el correspondiente recibo de deposito al Tribunal y una copia a la Fiscalía 69 Nacional. 2.- Deberá asistir a una charla, para lo cual el Ministerio Público realizará el trámite correspondiente ante la DEA, Mérida, y una vez que se fije la fecha se le notificará oportunamente a la imputada. Igualmente el Ministerio del Ambiente informará del cumplimiento de la presente condición. 3- Realizar el Plan de Repoblamiento Forestal que en siete folios útiles consigno en este acto, el cual consiste en la siembra de sesenta y cuatro (64) árboles de la especie de cedro y apamate, en el área perimetral de la parcela El Porvenir, en doscientos cincuenta y cinco metros lineales, que permiten plantar cada árbol a 3,98 metros de distancia el uno del otro, lo cual ofrece como reparación del daño causado, por el lapso de un año, el cual se hará bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, DEA, Mérida. 4.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 5.-Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiendo presentarse cada noventa (90) días. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 02 antes mencionada anexando copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 330, numeral 8 del COPP.. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples y certificadas solicitadas por la Defensa, y las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 42, 326, 329, 330 del COPP. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Cumpliendo con todos los parámetros de ley, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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