REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001246
ASUNTO : LP11-P-2011-001246

Visto el escrito presentado por el Abg. NELSON GRANADOS, actuando como Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Plena, de conformidad con o establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 108 y numeral 7 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, investigación signada con el nro. 14F7-0373-2011; investigación el 13/04/11, en virtud de Acta de Investigación Policial, suscrita en la misma fecha por el funcionario Daniel López, adscrito a la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en la cual solicita una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en zona sur del lado del eje panamericano, específicamente en el municipio Obispo Ramos del Lora, parroquia San Rafael de Alcázar, del sector Caño Carbón, ocupantes de una vivienda a quien se le conoce con el nombre de Ignacio Guzmán apodado Nacho y su cónyuge de nombre María, se trasladó a esa dirección verificando las características de la vivienda e instalando vigilancia fija, observando que continuamente llegan a pie o utilizando vehículos particulares, personas de diferentes sexos y edades, tocan la puerta principal o gritan el nombre de nacho, siendo atendidos por un hombre y una mujer, quienes dialogan con las mismas intercambiando dinero por pequeños envoltorios de presunta droga, retirándose los visitantes de manera apresurada y demostrando cierto nerviosismo, refiriendo vecinos del sector que el ocupante de esa vivienda se le conoce con el nombre de Ignacio Guzmán apodado Nacho y su cónyuge de nombre María, quienes se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a las diligencias realizadas se observan, 1. Acta de Investigación Policial, suscrita en la misma fecha por el funcionario Daniel López, adscrito a la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en la cual solicito una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en zona sur del lado del eje panamericano, específicamente en el municipio Obispo Ramos del Lora, parroquia San Rafael de Alcázar, del sector Caño Carbón del estado Mérida, donde existe una vivienda familiar, sin número, construida con paredes de bloques cemento pintada de color rosado, techo tipo zinc, puertas y ventanas metálicas y como punto de referencia está ubicada adyacente a la unidad educativa caño carbón, donde reside el ciudadano Ignacio Guzmán apodado Nacho y su cónyuge de nombre María, por cuanto con la finalidad de procesar información sobre la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte de los ocupantes de una vivienda a quien se le conoce con el nombre de Ignacio Guzmán apodado Nacho y su cónyuge de nombre María, se trasladó a esa dirección verificando las características de la vivienda e instalando vigilancia fija, observando que continuamente llegan a pie o utilizando vehículos particulares, personas de diferentes sexos y edades, tocan la puerta principal o gritan el nombre de nacho, siendo atendidos por un hombre y una mujer, quienes dialogan con las mismas intercambiando dinero por pequeños envoltorios de presunta droga, retirándose los visitantes de manera apresurada y demostrando cierto nerviosismo, refiriendo vecinos del sector que el ocupante de esa vivienda se le conoce con el nombre de Ignacio Guzmán apodado Nacho y su cónyuge de nombre María, quienes se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Orden de Allanamiento, de fecha 13/04/11, expedida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, Extensión El Vigía, en el asunto principal N° LP1J-P-2011-000927, a practicar en zona sur(…);Oficio N°0168-l1, de fecha 18/04/11, en el cual el jefe de la unidad de investigaciones criminales de la Comisaría policial número 5, el Vigía, informa a la fiscalía 7 del ministerio público que la orden de allanamiento acordada con ocasión a la investigación 1 4-F7-0373- 2011. a realizar en la zona sur del lago del panamericano, sector caño carbón no fue cumplida debido a que no se encontraban habitantes dentro de la vivienda; quien solicita el despacho fiscal, que se decrete el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que el hecho no se realizo, hecho que motivo la apertura no fue comprobada en la etapa investigativa. En este sentido es necesario señalar, que del análisis de los hechos de la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra El Estado Venezolano, específicamente del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pero de los elementos de convicción recabados, se observó que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizó y por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que el hecho que motivo la apertura no fue comprobada en la etapa investigativa, de allí el impedimento legal de presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, resultando necesario concluir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, acordándose el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, investigación signada con el nro. 14F7-0373-2011; investigación el 13/04/11, en virtud de Acta de Investigación Policial, suscrita en la misma hechos ocurridos en circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas, conforme al artículo 318 numeral 1 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.