REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 28 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001272
ASUNTO : LP11-P-2011-001272
Visto el escrito suscrito por el Abogado NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Plena, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el numeral 4 de artículo 108 y numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita sobreseer la investigación Signada con el nro. 14F7-0841-07; a favor de YAKELIN CHIRINOS, y en perjuicio de YAKELIN CHIRINOS. Este Tribunal de Control No 2, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: DE LOS HECHOS; El presente asunto se inicio en fecha 24/11/07, en virtud de denuncia realizada el 23/11/07 por la ciudadana ODEDSA CAROLAY MEZA VILLASMIL, en la cual refiere entre otras cosas que: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana Yakelin Chirinos, quien es supervisora del personal obrero del Laboratorio Unido Plusandex, ubicado en la Zona Industrial entre calle 1 y 2, la vengo a denunciar porque ella me dice que me va hacer botar en el mes de enero de 2008 cuando se me termine el segundo contrato, es mas cada vez que yo asisto al médico yo le entrego constancias medicas y ella las bota, es por este motivo que se llegó a un acuerdo con el sindicato que ellos iban a servir de intermediarios para hacer llegar los reposos(…);alcanzó en la oficina donde me dijo que según la Ley del Trabajo yo disponía de medio día libre al mes para trasladarme al médico entonces yo le dije que me enseñara el artículo donde decía eso porque yo la he leído y lo que ella me estaba diciendo es mentira (...) ella me dijo que me había creído yo que si acaso por estar embarazada yo iba a tener privilegios o hacer lo que se me daba la gana (...) yo me dirigí al baño donde se encontraban los ciudadanos Vicente Fusco y Graciliano Gil yo me encontraba llorando porque me dolía mucho el vientre y ellos llamaron al señor José Rodríguez presidente del Sindicato quien me sacó del baño y me llevó a la garita y ahí se encontraba la presidenta de la empresa Sra. Yuraima Carrero, quien autorizó mi salida de la empresa para que me llevaran a una clínica (...). Dentro de las diligencia de investigación se destaca: La denuncia, realizada el 23/11/07 por la ciudadana ODEDSA CAROLAY MEZA VILASMIL, en la cual refiere entre otras cosas que: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana Yakelin Chirinos, quien es supervisora del personal obrero del Laboratorio Unido Plusandex, ubicado en la Zona Industrial entre calle 1 y 2, la vengo a denunciar porque ella me dice que me va hacer botar en el mes de enero de 2008 cuando se me termine el segundo contrato, es mas cada vez que yo asisto al médico yo le entrego constancias medicas y ella las bota, es por este motivo que se llegó a un acuerdo con el sindicato que ellos iban a servir de intermediarios para hacer llegar los reposos o las constancias hasta Recursos Humanos (...) el día 19/11/2007 yo me sentía mal de salud y como Yackelin Chirinos no se encontraba en el área para pedirle la llamada telefónica y consultarle a la ginecóloga Dra. Rosa Márquez el problema de salud que presentaba para el momento yo me dirigí a hablar con el Doctor Vicente Goncalvez, quien me facilitó la llamada y una vez que yo subí al área de empaque esta señora me alcanzó en la oficina donde me dijo que según la Ley del Trabajo yo disponía de medio día libre al mes para trasladarme al médico entonces yo le dije que me enseñara el artículo donde decía eso porque yo la he leído y lo que ella me estaba diciendo es mentira (...) ella me dijo que me había creído yo que si acaso por estar embarazada yo iba a tener privilegios o hacer lo que se me daba la gana (...) yo me dirigí al baño donde se encontraban los ciudadanos Vicente Fusco y Graciliano Gil yo me encontraba llorando porque me dolía mucho el vientre y ellos llamaron al señor José Rodríguez presidente del Sindicato quien me sacó del baño y me llevó a la garita y ahí se encontraba la presidenta de la empresa Sra. Yuraima Carrero, quien autorizó mi salida de la empresa para que me llevaran a una clínica (...); Reconocimiento Médico Legal, suscrito el 28/11/07 por el funcionario Wenceslao Parra…quien entre otras cosas indica..,confracciones uterinas de leve intensidad recomendándole quince (15) días de reposo por el diagnóstico de Amenaza de Parto PreTermino. Actualmente ha evolucionado satisfactoriamente y debe cumplir el reposo por el tiempo sugerido por la Especialista. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR: Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, que en un principio fue calificado como uno de los delitos contra las Personas, se observa que evidentemente los hechos ocurridos no revisten carácter penal, es decir, estamos en presencia de un hecho que no es TIPICO, como se advierte del resultado de las actuaciones practicadas. En tal sentido, artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: .. .6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...”; Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, tal cómo lo señala la Vindicta Pública en su escrito fiscal, y que no existe evidencia alguna que pudiera demostrar lo contrario. En virtud de la Consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, por considerar que el hecho objeto de la presente causa, no se subsume en norma Jurídica alguna que la haga punible, es decir, no constituye delito, por lo que cumple con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho Imputado no es típico…”, debe en consecuencia prosperar la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, debe en consecuencia prosperar la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YAKELIN CHIRINOS identificada en actas, en perjuicio de ODEDSA CAROLAY MEZA VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.305.440, soltera, de ocupación estudiante, residenciado en Mucujepe, Sector Rómulo Gallegos, calle 5, casa s/n, cerca de la prefectura, teléfono 0414-8465005, El Vigía estado Mérida, investigación signada con el nro. 14F7-0841-07, hechos investigados en fecha 23-11-07, ocurridos en las circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas; por considerar que el hecho objeto de la presente causa, no se subsume en norma Jurídica alguna que la haga punible, es decir, no constituye delito, por lo que cumple con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho Imputado no es típico…”, declarando en consecuencia la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.
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