REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 02
El Vigía, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001279
ASUNTO : LP11-P-2011-001279
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Plena, de conformidad con o establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 108 y numeral 7 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, investigación signada con el nro. 14F7-0385-11, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Droga en fecha 26-4-11. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud es la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 26/04/2011, En virtud de Acta de Investigación N°. 0063-11 de fecha 26 de abril deI 2011, suscrita por los funcionarios DARWING ACERO y JAVIER VILLALOBOS, adscritos a la Subcomisaría Policial N° 12 El Vigía, en la cual solicitan a esta Representación Fiscal, tramitar ente el Tribunal de Control, una Orden de Visita Domiciliaria, a practicar en Sector Bolero Alto, la Palmita, carretera vieja Mérida, Parroquia Gabriel Picon González del Municipio Alberto Adriani como punto de referencia se encuentra frente a la parada de los autobuses de bolero alto, una vivienda unifamiliar de un nivel, paredes frisadas, pintadas de color azul con tres ventanas de color marrón y una puerta principal de acceso de color marrón donde reside el ciudadano conocido como JULIO, o en su defecto propietario, inquilino u ocupante de la misma. Orden esta que fue acordada por el ciudadano Juez de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal; en cuanto a las diligencias realizadas, se observan: Acta de Investigación y la Orden de allanamiento los cuales constan en la causa y alegados por la Vindicta publica, solicita el despacho fiscal, que se decrete el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que el hecho que motivo la apertura no fue comprobada en la etapa investigativa. En este sentido es necesario señalar, que la ausencia de la referida experticia, a todas luces resulta de imposible adecuación penal, de allí el impedimento legal de presentar otro acto conclusivo distinto al presentado la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna por cuanto el hecho no se realizo, acordándose el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, investigación signada con el nro. 14F7-0385-11, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Droga, hechos investigados en fecha 26-4-11, por los hechos ocurridos en las circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas, conforme al artículo 318 numeral 1 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.
|