REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 01 de JUNIO de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001306
ASUNTO : LP11-P-2011-001306
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control abgs. NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; por a favor de JESÚS EMIRO ANDRADE ROJAS, venezolano, cédula de identidad N°. V-10.087.035, residenciado en Quebrada de Piedra, sector Las Rurales, segunda calle, casa S/N, Nueva Bolivia Estado Mérida, en perjuicio de MARIA YAGLETT SALAS, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 14.053.614, residenciada en: Quebrada de Piedra, sector Las Rurales, segunda calle casa S/N, Nueva Bolivia, Estado Mérida; conforme al numeral 7 de artículo 108 y articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencian de Denuncia formulada por la ciudadana MARIA YAGLETT SALAS, en fecha 29-12-2005, quien expuso entre otras cosas....que denuncia a su ex concubino Jesús Emiro Andrade Rojas, porque la haló del cabello y le dio una cachetada y chocó el carro contra la pared de la casa y le daño los muebles porque la cala con el vigilante, eso sucedió el día 29-12-2005 como a las ocho y media de la noche en su residencia ubicada en Nueva Bolivia sector Las Rurales del Estado Mérida; Se da inicio a la presente Investigación signada con el N°. 14-F7-0006-06, por Acta Policial SIN de fecha 29 de diciembre deI 2005, suscrita por los funcionarios Carlos Vento y Eberto Villarreal, adscritos a la Sub-Comisaría Policial de Nueva Bolivia, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al sector Las Rurales segunda calle Nueva Bolivia, donde constataron que en el sitio se encontraba un vehiculo marca ford,(…); Acta de gestión conciliatoria; Inspección suscrita por funcionarios Roben Gutiérrez y LUIS SUAREZ, en el lugar donde ocurrieron los hechos: Sector Valle Grande, Las Rurales, segunda calle, casa SIN, Nueva Bolivia Estado Mérida, en la cual dejan constancia de las características mas resaltantes del lugar; investigación iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA, POR LOS HECHOS Ocurridos: investigación en fecha 29/12/2005, tal como fue señalado por la fiscalia y consta en actas, (…); tal como consta en el escrito fiscal consignado por la Vindicta Pública. Del análisis realizado a la investigación N° 14F7-0006-06; se puede evidenciar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Genero, por lo cual se subsume en uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana MARIA YAGLETT CALDERON SALAS, fue golpeada por su ex marido Jesús Emiro Andrade Rojas, con golpes de puño, dicho delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: un año (01) de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5 ejusdem. Siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 10-01-2006, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, referido al artículo 110 del Código Penal, Y Habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 29-12-2005 hasta la presente fecha, más de cinco (05) años, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, de la revisión exhaustiva realizada y a solicitud fiscal , han transcurrido mas del tiempo requerido legalmente, por lo cual se acuerda tal solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° concordancia con lo previsto en el artículo 48.8 del Código orgánico procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la causa, motivado a que la Acción Penal se extinguió, sin que hasta la presente fecha hayan surgido elementos suficientes para solicitar otro acto diferente , siendo así, la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho en perjuicio del ciudadano MARIA YAGLETT SALAS. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado en la presente investigación penal a favor de JESÚS EMIRO ANDRADE ROJAS, venezolano, cédula de identidad N°. V-10.087.035, residenciado en Quebrada de Piedra, sector Las Rurales, segunda calle, casa S/N, Nueva Bolivia Estado Mérida, en perjuicio de MARIA YAGLETT SALAS, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 14.053.614, residenciada en: Quebrada de Piedra, sector Las Rurales, segunda calle casa S/N, Nueva Bolivia, Estado Mérida; conforme al numeral 7 de artículo 108 y articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana MARIA YAGLETT CALDERON SALAS, hechos ocurridos en fecha 29-12-05 … fue golpeada por su ex marido Jesús Emiro Andrade Rojas, con golpes de puño (…); de conformidad con lo establecido en los articulo 48 numeral 8 y Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Prescripción de la Acción Penal. Así mismo, se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez que transcurra el lapso legal remitir al Archivo Judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318 numeral cuarto; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
|