REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000179
ASUNTO : LP11-P-2011-000179
Visto el escrito de fecha 27-01-11, quien entre otras cosas solicita al Tribunal, exonere del pago del estacionamiento, a los fines de materializar la entrega realizada por la Vindicta Pública, dicho escrito fue recibido por este Tribunal de Control N° 02, en fecha 28-01-11, fueron solicitadas a la Vindicta Pública, la causa principal a los fines de decidir lo solicitado tal como consta a los folios 154 al 159 de la presente causa,. Ahora bien, para decidir este Tribunal observa; Que en el escrito suscrito por el ciudadano NEIRO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-5.508.O7l domiciliado en Caño Seco, Sector Altamira, calle 2, casa N 2-36 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; teléfono: 0424 7163304 — 0275 4113878, cuya nomenclatura llevada por el Despacho Fiscal es 14F6-694-2010, mediante el cual entre otras cosas solicita e indica: “Que en fecha el 02 de Julio de 2009, un vehiculo de mi propiedad, con las siguientes características: PLACA: AB2539; MARCA: DODGE; SERIAL DE CARROCERÍA: B36J9K366571; SERIAL DE MOTOR: V-8; MODELO: B-300; AÑO: 1979; COLOR: Amarillo; CLASE: minibús; TIPO: Colectivo; USO: Transp. Público; SERVICIO: Urbano., datos estos que constan en Certificado de Registro de Vehiculo N° B36J9K366571-2-1 (22639248), de fecha 07 de Octubre de 2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura. El referido vehiculo, me pertenece según consta en documento Autenticado por ante la notaría Pública de Tovar, en fecha 17 de Abril de 2008, bajo el N° 5, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual era conducido por el ciudadano: NERVIS ALEJANDRO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, fue objeto de un accidente de tránsito, en la carretera El vigía - Santa Bárbara de Zulia, Sector El Amparo, en el cual perdió la vida, este ciudadano quien es mi legítimo hijo, y por lo aquí expuesto, se formó el expediente N° 14F6-694-10, a cargo de la Fiscalía Sexta, con sede en esta ciudad, esta representación fiscal, en fecha 27 de diciembre de 2010, ….quien hizo entrega del vehiculo, según consta en Oficio N° 14F610-3659, y por falta de capacidad económica debido a que con el accidente, el referido vehiculo, según consta en la investigación señalada(…), hace 8 meses a la intemperie, deteriorándose cada día más, y no tengo dinero para cancelar el estacionamiento y recuperarlo. En virtud de lo expuesto, solicito muy respetuosamente, me exonere totalmente el estacionamiento para tratar de sacar adelante mi vehículo y comenzar de nuevo a trabajar. Consigno junto a la presente solicitud, copia simple, del Acta de entrega y los documentos originales de mi vehiculo, el cual consta de Certificado de Registro de Vehiculo, N° B36J9K366571-2-1 (22639248), de fecha 07 de Octubre de 2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura, y el documento de propiedad, el cual consta de tres folios; los cuales, una vez visto sean desglosados y devueltos a mi persona”. ---------------------------------.
Analizada la solicitud y verificado como fue, la causa principal en la investigación nro. 14F6-694-10, según consta al folio 141 de la causa, en la cual la Vindicta Pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del COPP, quien estimó en su oportunidad procedente la ENTREGA DEL VEHICULO antes señalado, en fecha 27 de Diciembre de 2010, a los fines que se materialice la entrega tal como consta en el acta levantada inserta a los folios 141 al 143 de la causa, Y siendo que la investigación se refiere a un accidente de transito, y no referido a los delitos que señalan las últimas Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, específicamente de conformidad con la en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, así las cosas, este Tribunal declara con lugar lo solicitado, se exonera del pago del estacionamiento en que se encuentra el vehículo antes identificado, en relación igualmente con los artículos 26, 51, 257, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículos 2, 4, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de LA EXONERACION de los gastos de estacionamiento, a los fines de materializar la entrega realizada por la Vindicta Pública, en fecha 27 de diciembre de 2010, hizo entrega del vehiculo, según consta en Oficio N° 14F610-3659, para lo cual se establece oficiar al Estacionamiento El Vigía a tales fines, tal como lo prevé las últimas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano NEIRO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-5.508.O7ldomiciliado en Caño Seco, Sector Altamira, calle 2, casa N 2-36 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; teléfono: 0424 7163304 — 0275 4113878, investigación nro. 14F6-694-2010, vehiculo con las siguientes características: PLACA: AB2539; MARCA: DODGE; SERIAL DE CARROCERÍA: B36J9K366571; SERIAL DE MOTOR: V-8; MODELO: B-300; AÑO: 1979; COLOR: Amarillo; CLASE: minibús; TIPO: Colectivo; USO: Transp. Público; SERVICIO: Urbano., datos estos que constan en Certificado de Registro de Vehiculo N° B36J9K366571-2-1 (22639248), de fecha 07 de Octubre de 2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura. Y así se decide. SEGUNDO: Una vez que transcurra el lapso legal se ordena la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y con los artículos 26,49, 51, 256, 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 7, y 13, del Código Orgánico Procesal Penal, y decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional al respecto. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. DADO Y SELLADO EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
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