REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003067
ASUNTO : LP11-P-2010-003067
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano HERNANDO SERRANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.289.504, con domicilio en la ciudad de Tovar, prolongación calle 09, casa Nº 3-70, sector el Arado, Municipio Tovar estado Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio IRMA DEL CARMEN CONTRERAS, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: 95T-AAA, SERIAL DE CARROCERIA: CM96680717, SERIAL DE MOTOR: CATERPILA S/S MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO 1996, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 26 DE AGOSTO DE 2010, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, procedieron a detener al conductor del vehículo con las siguientes características: PLACA: 95T-AAA, SERIAL DE CARROCERIA: CM96680717, SERIAL DE MOTOR: CATERPILA S/S MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO 1996, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, el cual era conducido por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.899.856, por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente.
En fecha 03 de Octubre de 2010, el Funcionario SM/2 ANGULO MARCELO, práctico experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real , adscrito al Comando Regional Nº 1 Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Mérida, deja constancia de que al proceder a verificar el estado de los seriales del vehículo PLACA: 95T-AAA, SERIAL DE CARROCERIA: CM96680717, SERIAL DE MOTOR: CATERPILA S/S MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO 1996, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, señala en su informe: 01.- El Vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos CM96680717, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (sistema de fijación) ubicada en el tablero lado izquierdo y se determina “SERIAL ORIGINAL”. 02.- El Vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos CM96680717, troquelados en el chasis estampado en la parte central del riel derecho frente a la batería del vehiculo y se determina “SERIAL ORIGINAL”. Presentando como conclusión a su informe que el Vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “ORIGINALES” verificado los seriales y matrículas de este vehículo en el Sistema integrado de información policial SIPOL, el mismo no arrojo datos de solicitud por este Cuerpo Policial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión con Ponencia del Magistrado Antonio García García, ha señalado: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311 subrayado de este Tribunal IV de Control) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
Habida cuenta de ello, quien aquí decide precisa que el ciudadano HERNANDO SERRANO, es el único y verdadero propietario y poseedor del vehículo PLACA: 95T-AAA, SERIAL DE CARROCERIA: CM96680717, SERIAL DE MOTOR: CATERPILA S/S MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO 1996, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, los cuales se encuentran en estado original y coinciden con los descritos en el certificado de Registro de Vehiculo, en cuyo caso, lo procedente es ordenar la entrega material del mismo al solicitante, toda vez que además, dicho vehículo no se encuentra requerido, y así, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ENTREGA PLENA del vehículo PLACA: 95T-AAA, SERIAL DE CARROCERIA: CM96680717, SERIAL DE MOTOR: CATERPILA S/S MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO 1996, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, al ciudadano HERNANDO SERRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.289.504, con domicilio en la ciudad de Tovar, prolongación calle 09, casa Nº 3-70, sector el Arado, Municipio Tovar estado Mérida. SEGUNDO: Una vez firmada la presente decisión, se ordena librar oficio al Estacionamiento Judicial “GLERODIZ” ubicado en Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado.- . Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA
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