REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001219
ASUNTO : LP11-P-2011-001219

Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS y Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la Investigación el día 12 de diciembre de 2007, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SANCHEZ DE VIELMA, en al que refiere que “ en el día de ayer, domingo 09 de diciembre de 2007, me encontraba acostada en una hamaca en mi casa, como a las 4 de la tarde, llego el señor RUBEN VIELMA, amanecido y borracho se acerco donde yo me encontraba descansando en la hamaca, de repente este señor empezó a manosearme el cuerpo y yo me levante rápido y le dije que me dejara quieta, entonces el se fue de la casa, pero este señor me mantiene un acoso sexual desde hace varios meses.






II

FUNDAMENTO DE DERECHO

1.- Denuncia realizada en fecha 10 de diciembre de 2007 por la ciudadana CLADYS JOSEFINA SANCHEZ DE VIELMA.

2.- Acta Policial suscrita en fecha 11 de diciembre por los FUNCIONARIOS JULIO ACERO Y BRINOLFO RAMIREZ, ADSCRITOS A LA COMISARIA SUBCOMISARIA POLICIAL Nº 13.

Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la Investigación, se observa que nos encontramos en presencia del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Observa este juzgador que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses de Prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del código penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de un tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 11 de noviembre de 2007, hasta el día de hoy 19 de mayo de 2011, determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RUBEN VIELMA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.235.420, residenciado en Conjunto Residencial Tucán calle 02 Nº 43 Tucani Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA