REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001250
ASUNTO : LP11-P-2011-001250
Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (07) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada SUSAN IDENNE COLINA en su condición de Fiscal Séxta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en SECTOR EL GUAYABAL VIA PRINCIPAL CARRETERA PANAMERICANA DE LA PARROQUIA FLORENCIO RAMIREZ DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA VIVIENDA SE ENCUENTRA A ESCASOS 100 METROS DE LA VENTA DE LUBRICANTES LEONARDO UNA (01) VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES FRISADAS SIN PINTAR, TECHO DE ACEROLIT, CON UNA VENTANA DE COLOR NEGRO Y UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, DONDE RESIDE EL CIUDADANO CONOCIDO COMO “EL YEN”, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, al mando del Subinspector (PM) Marbing Saglen Dugarte Peña. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR MORIN
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.
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