REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001261
ASUNTO : LP11-P-2011-001261


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (07) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada SUSAN IDENNE COLINA en su condición de Fiscal Séxta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 02, VEREDA 13, CASA Nº 04, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, VIVIENDA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: DE UN NIVEL, CON FACHADA DE COLOR BLANCO Y ROSADO, TECHO DE ACEROLIT, SE OBSERVA UNA PLACA DONDE SE LEE FAMILIA FERNANDEZ URREA, DONDE RESIDE UNA CIUDADANA CONOCIDA COMO “LA PELONA”, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, ASI COMO MUNICIONES Y PROYECTILES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación el Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Janfrank Berrios. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR MORIN

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.