REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001264
ASUNTO : LP11-P-2011-001264
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de seis (06) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en el BARRIO ESPERANZA BOLIVARIANA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA TRINIDAD, METROS ARRIBA DE LA ESCUELA ESPERANZA BOLIVARIANA, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA PISCINA, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, VIVIENDA CON LAS SIGUENTES CARACTERISTICAS: DE UN NIVEL, CON PAREDES DE BLOQUE SIN FRISAR, TECHO DE ACEROLIT, CON REJAS DE METAL REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR AZUL. HABITADA POR UN CIUDADANO APODADO “EL ZAMURO”, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGOS DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, ASI MISMO COMO MUNICIONES Y PROYECTILES, este Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo el mando del INSPECTOR JANFRANK BERRIOS. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR MORIN
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.
|