REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001265
ASUNTO : LP11-P-2011-001265
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en el SECTOR LA VEGA, AVENIDA PRINCIPAL, VIA HACIA LA CIUDAD DE MERIDA, CASA SIN NUMERO, ELABORADA SU FACHADA EN PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO SIN FRISAR, PRESENTADO UN PUERTA DE METAL DE COLOR BLANCO Y EN SU EXTREMO UNA VENTANA DE METAL REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR AZUL, AL LADO DEL ESTABLECIMIENTO DE NOMBRE “KIOSCO CONTRERAS”, EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, HABITADA POR UN CIUDADANO LLAMADO LUIS ZAMBRANO, apodado FRANKLIN, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGOS Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo el mando del funcionario Agente JAVIER ROSALES. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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