REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001267
ASUNTO : LP11-P-2011-001267


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en el SECTOR LA ENCHALADA, FINCA SIN NUMERO VISIBLE, VIVIENDAS DE DOS NIVELES, DELIMITADA Y PROTEGIDO CON UNA CERCA TIPO CICLON, CON LAS PAREDES DE SU FACHADA INTERNA COLOR ROSADO, TEHCO DE MACHIMBRE CON REJA, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, HABITADOS POR DOS CIUDADANOS LLAMADOS LA NEGRA Y EL LLANERO, propietarios, inquilinos u ocupantes, a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo el mando del funcionario Agente JAVIER ROSALES. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.