REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001268
ASUNTO : LP11-P-2011-001268

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en VIVIENDA SIN NUMERO VISIBLE, DE UN NIVEL, PROTEGIDA CON UN SISTEMA DE REJAS METALICAS REVESTIDAS DE PINTURA COLOR BLANCO, CON LAS PAREDES DE SU FACHADA INTERNA Y EXTERNA COLOR ROSADO, TECHO DE MACHINBRE CON TEJA, UBICADA EN LA AVENIDA 8, “SIMON BOLIVAR MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, HABITADA POR UN CIUDADANO LLAMADO HUGO ANTONIO ROMERO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 18.398.427, propietario, inquilino u ocupante, a fin de ubicar e incautar EQUIPOS DE COMPUTACION CONTETIVOS DE INFORMACION BANCARIA DE TERCERAS PERSONAS, DOCUMENTOS O CARPETAS DE SOLICITUDES DE CUPOS DE DIVISAS, TARJETAS DE CREDITOS DE TERCERAS PERSONAS, ARMAS DE FUEGOS Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, ASI COMO OBJETOS PROCEDENTE DE HECHOS DELICTIVOS, este Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo el mando del funcionario Agente JAVIER ROSALES. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.