REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001244
ASUNTO : LP11-P-2011-001244
Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la Investigación en fecha 07 de octubre de 2005, en virtud de Denuncia formulada en fecha 05 de octubre de 2005 por el ciudadano NOE SEGUNDO FINOL EMONET, en consecuencia expone: “Resulta ser que el día martes 04 de octubre de 2005 como a las 8:00 AM, llegue de viaje y me traslade hasta mi granja de nombre Trinidad, ubicada en la vía a Torondoy y me percate que me faltaban 18 cochinos, así mismo vi que tampoco estaba el señor MEZA GABRIEL, que es el que labora allá como encargado de la granja en cuestión, y yo sospecho de este señor que me haya despojado de mis lechones es todo”
II
RAZONES DE DERECHO
1.- Denuncia de fecha 05 de octubre de 2005, realizada por el ciudadano NOE SEGUNDO FINOL EMONET.
2.- Inspección Técnica Nº 481, suscrita por los funcionarios NEIDA OROZCO Y EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación caja seca estado Zulia, practicada en el fundo la Trinidad ubicado en el sector la quebrada amarilla, vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida.
3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de octubre de 2005, suscrita por los funcionarios NEIDA OROZCO Y EDGAR ROJO, adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Caja Seca estado Zulia.
4.- Entrevista rendida por el ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO en fecha 16 de octubre de 2005.
5.- Regulación Prudencial, de fecha 19 de octubre de 2005, suscrita por el funcionario JOSE PAEZ URBINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación caja seca estado Zulia.
Fijados los hechos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, del Código Penal, donde figura como victima el ciudadano NOE SEGUNDO FINOL EMONET.
Observa este juzgador que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: cuatro (04) años de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 4 del código penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de cinco años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 04 de octubre de 2005, hasta el día de hoy 23 de Mayo de 2011, determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA