REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001277
ASUNTO : LP11-P-2011-001277

Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de octubre de 2007, la ciudadana ARELIS DEL CARMEN CASTELLANOS RUIZ, denuncia al ciudadano JOSE WILMER CONTRERAS quien era su concubino hasta hace seis días atrás, porque ya estaba cansada de sus maltratos verbales hacia ella y sus hijos, los ofende a intentado golpearla y le lanza cosas, los insulta con groserías, la ha amenazado con matarla, ya esta cansada de los insultos de este señor que tiene esa aptitud desde hace siete años, esta insoportable, lo que quiere es que el se vaya de la casa, el dice que le va a botar la ropa a la calle, quiere dejar claro que si algo le pasa a ella o a sus hijos el es el único culpable es todo.”


II
RAZONES DE DERECHO

- Denuncia de fecha 30 de octubre de 2007, realizada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN CASTELLANOS RUIZ.

Observa este juzgador que el delito AMENAZA anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 30 de octubre de 2007, hasta el día de hoy 23 de Mayo de 2011, determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE WILMER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.218.729, residenciado en Caño Seco II, calle 14, Nº 74, el Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA