REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001304
ASUNTO : LP11-P-2011-001304
Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Marzo del 2008, la ciudadana AYALITZA MARIA ARANDA PEREZ, denuncio al ciudadano LUIS ORLANDO MOLINA, ya que este señor es el esposo de la Presidenta del Consejo Comunal y ella como habitante del sector en una reunión del consejo comunal le solicito como Presidenta la memoria y cuenta de los recursos económicos, entonces en plena sesión y frente a varias personas este señor comenzó a ofenderla con palabras obscenas, además de amenazarla públicamente de muerte, todo debido a la solicitud que ella realizo es todo”.
II
RAZONES DE DERECHO
- Denuncia de fecha 07 de Marzo de 2008, realizada por la ciudadana AYALITZA MARIA ARANDA PEREZ.
Observa este Juzgador que el delito AMENAZA anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 03 de Marzo de 2008 y la última actuación practicada fue realizada en fecha 25 de Marzo de 2008, hasta el día de hoy 23 de Mayo de 2011, determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS ORLANDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.398.424, residenciado en sector Aroa II, Calle Principal frente al Mercal, en el juego de video, en el Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA