REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001327
ASUNTO : LP11-P-2011-001327
Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de noviembre de 2006, la ciudadana LUCINA GUILLE VERA, denuncia al ciudadano ELVIS PAIPA FINOL, porque el día 31 de octubre de 2006, a las 2:25 horas de la tarde aproximadamente en el Barrio Bolívar frente al grupo escolar al lado de una parcela de esta ciudad del Vigía, lo agredió lanzándole una piedra, lesionándolo en la espalda y saco una pistola y lo amenazo de muerte es todo”.
II
RAZONES DE DERECHO
- Inspección Técnica Nº 1257 de fecha 03 de noviembre de 2006, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
- Reconocimiento medico legal Nº 9700-230-MF-1397 de fecha 03 de noviembre de 2006, practicado a la ciudadana LUCINA GUILLEN VERA.
Observa este juzgador que el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES señalado se encuentra sancionado con la pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de un año, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 31 de octubre de 2006 y la ultima actuación practicada en fecha 05 de febrero de 2007, hasta el día de hoy 23 de Mayo de 2011, determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ELVIS PAIPA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.911.993, residenciado en Urbanización Páez, Calle 03, Sector 2, casa Nº 6, el Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA