REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001360
ASUNTO : LP11-P-2011-001360


Visto el escrito formulado por los Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y Abg. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de noviembre de 2005, se produjo un accidente de transito de tipo arrollamiento de peatón con saldo de una (01) persona lesionada, identificada como la Adolescente: ESTEFANIA MARTINEZ, hecho ocurrido en la carretera panamericana frente a la sub.-estación de Cadela, Sector la Esperanza, el Vigía , estado Mérida, siendo identificado el imputado como RAFAEL NOLBERTO RODRIGUEZ MORALES, quien conducía el vehiculo Nº : AUTOMOVIL; PLACAS: FT405T, SERVICIO TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 2005.
II
RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos en las actas que conforman el presente expediente, por uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima la adolescente ESTEFANIA MARTINEZ, de 14 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos y como imputado el ciudadano RAFAEL NOLBERTO RODRIGUEZ MORALES, se produjo un accidente de transito de tipo arrollamiento frente a la sub.-estación de Cadela Sector la Esperanza el Vigía estado Mérida, y según el examen Medico forense realizado a la adolescente ESTEFANIA MARTINEZ, su tiempo de curación es de sesenta (60) días. por lo que deduce este Juzgador los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo legal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ambos del Código Penal Venezolano, que establece una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, ENCONTRÁNDOSE LA ACCIÓN PENAL EVIDENTEMENTE PRESCRITA, conforme a la aplicación del termino medio de la pena que podría llegar a imponérsele al imputado, tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5 ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 04 de noviembre de 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años y siete (07) meses, por ello se evidencia que la acción esta prescrita.

Por tales motivos considera quien aquí Juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RAFAEL NOLBERTO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.219.751, residenciado en Barrio el Amparo Calle Principal Casa Nº 21, el Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA