REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003061
ASUNTO : LP11-P-2010-003061
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA
Por cuanto en fecha 25-05-2.011, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual la Defensora Publica Abogada LISSETT GARDEMIA RUIZ PEÑA, requirió de este Tribunal se declarara la nulidad de la acusación fiscal, por violación expresa del derecho a la defensa del imputado al no obtener oportuna respuesta por parte de la vindicta publica de las diligencias de investigación propuestas de conformidad con el articulo 305 de la norma adjetiva penal, y a tal efecto consigno en un folio útil copia simple del escrito consignado ante el despacho fiscal, en fecha 14 de marzo de de 2011, escrito contentivo de diligencias de investigación conforme al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, donde peticionaba la declaración de los ciudadanos CARMEN ANA ROMERO NIETO Y GERARDO BAÑOS LEON, Este Juzgado de Control, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Una vez analizado el pedimento formulado por la Defensora Publica Abg. LISSETT RUIZ, se puede concluir que éste se encuentra totalmente ajustado a derecho, por cuanto en efecto en fecha 14 de marzo de de 2011 la defensa consigno por ante el Ministerio Publico, escrito contentivo de diligencias de investigación conforme al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, donde peticionaba la declaración de los ciudadanos CARMEN ANA ROMERO NIETO Y GERARDO BAÑOS LEON y de la revisión de la presente causa se desprende el Ministerio Publico no dio debida respuesta al planteamiento de la defensa, causando indefensión al imputado ROMERO POLO IDALITH GUSTAVO, pues éste tenía el derecho a que se escuchara a los testigos presentados por su defensa en esta etapa primaria del proceso, más sin embargo, esto no ocurrió así, ya que la acusación fue presentada directamente, sin que tuviera lugar la declaración de estos testigos presentados por la defensa del imputado.
A tales efectos, resulta pertinente citar extracto jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitida por la Magistrada Luisa Estela Morales, de fecha 24-04-2009, Expediente 08-1154, sentencia 418 que sucintamente señala: “…dentro de las garantías procesales consagrada por la Ley Procesal Penal, se encuentra la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes. En ejercicio de la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público, conforme lo preceptuado en el artículo 305 del COPP, y este las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la practica de las diligencias solicitadas, constituye una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no esta suficientemente motivada” En consecuencia, a los fines de evitar una futura solicitud de nulidad absoluta del citado acto procesal ante la omisión de una formalidad esencial, lo procedente y ajustado a derecho, a solicitud de la Defensora Publica Abg. LISSETT RUIZ, es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal presentado como acto conclusivo, ello conforme a lo previsto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que tal declaratoria de nulidad se extienda a actos de investigación anteriores al escrito acusatorio, en consecuencia, se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA A LA FASE PREPARATORIA, A LOS FINES DE QUE SEA ESCUCHADA LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS CARMEN ANA ROMERO NIETO Y GERARDO BAÑOS LEON ANTE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en presencia de la Abogada LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA Defensor Publico, que ha asistido al imputado durante el presente proceso penal, por cuanto ciertamente su no realización ha afectado el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso que amparan al imputado en todo estado y grado de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que el nuevo escrito acusatorio deberá incorporar las resultas de todas aquellas diligencias de investigación que se practiquen con motivo de la declaración que rindan los testigos ya identificados, por todo ello, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.
Por todos los razonamientos antes expuestos, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público, la cual corre inserta a los folios del 36 al 45 ambos inclusive de la presente causa, en contra del imputado ROMERO POLO IDALITH GUSTAVO, Colombiano, natural de Valledupar, Departamento Cesar, titular de la cédula de Identidad Nº E- 77.096.747, fecha de nacimiento 10-08-1.983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Melba Sofía Polo (V) Jacinto Nicanor Romero (V) residenciado en El Milagro, Vereda 02, casa Nº 24, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0275-5144858, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARRERO ALTUVE NINFA, de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; Nulidad que sólo cubre este acto; así mismo, se hace la salvedad que en relación a demás actuaciones, las mismas se mantienen en todo su vigor, por cuanto se encuentran ajustadas a Derecho. SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA A LA FASE PREPARATORIA, A LOS FINES DE QUE SEA ESCUCHADA LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS CARMEN ANA ROMERO NIETO Y GERARDO BAÑOS LEON ANTE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en presencia de la Abogada LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA Defensor Publico, ya que la Fiscalía debe cumplir con hacer efectiva tanto su citación como la de los testigos y el imputado, ello a los fines de que los testigos puedan rendir la correspondiente declaración y tanto él imputado como su defensora dispongan de la posibilidad efectiva de acceder a las actuaciones y de solicitar la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar todas las imputaciones que recaigan en su contra, por cuanto ciertamente su no realización ha afectado el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso que amparan a los imputados en todo estado y grado de la investigación, conforme a lo establecido en los artículos 125, numeral 5, 190, 191, 195 Y 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numera 1°, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que el nuevo escrito acusatorio deberá incorporar las resultas de todas aquellas diligencias de investigación que se practiquen con motivo de la declaración que rindan los testigos, por todo ello, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente
EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA