REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002175
ASUNTO : LP11-P-2010-002175
Pronunciamiento del Tribunal.- Una vez oída las exposiciones de las partes, y revisada la causa, se observa que la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia en forma oral Acuso al Ciudadano Pestana Cordero Antonio Jesús, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mailin Del Carmen Barrera Barrera y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano señalando las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos los ocurrieron en fecha 05-09-2010, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, en el sector Kilómetro 12, vía panamericana hacia San Cristóbal, cerca del tanque de agua, El Vigía Estado Mérida, y los Funcionarios Policiales recibieron la noticia que se estaba cometiendo un delito de la Ley de Genero, cuando llegaron al sitio, observaron a un ciudadano que estaba golpeando Físicamente a una ciudadana, y esta manifestó que su concubino la estaba golpeando y que tenia un arma de fuego debajo de la cama, por este motivo fue detenido, ofreciendo además las pruebas que serán evacuadas en el Juicio Oral y Público, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta, en los folios 47 al 52 y sus vueltos, en contra del acusado Pestana Cordero Antonio Jesús, de Nacionalidad Extranjera, natural de Colombia Departamento de Córdoba Municipio Momil, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 22.663.604, fecha de nacimiento 16-06-1984, soltero, oficio obrero, grado de instrucción quinto grado de educación básica, hijo Bernel Pestana (v) y Edenia Cordero (v), residenciado en el Sector Escalante, Vía San Cristóbal, Carretera Panamericana, pasando el puente de Escalante, antes de llegar a la Alcabala de la Tendida, casa s/n, Estado Táchira, teléfono 0424-7282421, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mailin Del Carmen Barrera Barrera y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, claramente explanados por la Representante Fiscal. Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal, las cuales corren insertas a los folios 47 al 52 y sus vueltos, referentes a la declaración de los expertos, testigos y documentales. Tercero: Se acuerda el enjuiciamiento del acusado Pestana Cordero Antonio Jesús, plenamente antes identificado, por la comisión del delito antes señalado y se ordena la apertura al debate Oral y Público, en tal sentido, se emplaza a las partes para que concurran por ante el Juez en Funciones de Juicio que le corresponda conocer, en el plazo común de cinco días y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Cuarto: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa. Quinto.- La presente decisión se fundamenta por auto en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. -------------------------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCÌA
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