REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001187
ASUNTO : LP11-P-2011-001187

AUTORIZACIÓN DE INCAUTACION DE DOCUMENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual los ABGS. NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Séptima del Ministerio Público, solicitan AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS, relacionados con el control Médico llevado por el Doctor NELSON RAMÍREZ LABRADOR, al ciudadano hoy occiso ALBERTO ANTONIO MÉNDEZ ALCEDO, los cuales se encuentran en el consultorio de dicho galeno, ubicado en el Centro Clínico Vargas, C:A, Avenida Don Pepe Rojas, N°- 86-91, El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se inicio investigación N°- 14-F7-0227-2011, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, por denuncias hechas por los ciudadanos Raiza Olinda Molina Sulbarán, Blanca Marilyn Médez Molina y Albert Antonio Méndez Molina, en su s condiciones de viuda e hijos respectivamente del hoy Occiso. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa que ciertamente el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece : ----------------------------------------------------------------------------
“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autores del hecho punible o dirigido por él o ella, y que puedan guardar relación con los ahechos investigado …….” -----------------------------------------------------------------------------
Igualmente el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece : --
“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrá ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas y visto que es procedente otorgar la AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS, antes solicitada ya que se investiga la comisión de un hecho punible en el presente caso, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS, relacionados con el control Médico llevado por el Doctor NELSON RAMÍREZ LABRADOR, al ciudadano hoy occiso ALBERTO ANTONIO MÉNDEZ ALCEDO, los cuales se encuentran en el consultorio de dicho galeno, ubicado en el Centro Clínico Vargas, C:A, Avenida Don Pepe Rojas, N°- 86-91, El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código orgánico procesal penal, por cuanto se inicio investigación N°- 14-F7-0227-2011, por la comisión del delito de Homicidio Culposo. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a la persona solicitada o a quien esté en el lugar y de este modo sea notificado, dicha autorización deberá ser practicada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación el Vigía; Estado Mérida, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados, y respectar en todo momento os derechos a las personas presentes donde se incautaran los documentos y que dicha orden tendrá una duración de Treinta (30) DIAS contados a partir de la presente fecha (13-05-2011). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase. ------

El JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG EDITH GARCIA

En la misma fecha se remitió Autorización de Incautación de Documentos, anexa a oficio N° _____/11y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/11