REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001193
ASUNTO : LP11-P-2011-001193
Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa una vez revisada las actuaciones, que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción suficientes, para considerar que el ciudadano Oscar Alexis Acevedo, es el autor o participe, en presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Contreras López, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela al folio 03 y vuelto de la causa, acta policial N° 0130-11, de fecha 13-5-2011, donde los funcionarios actuantes, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del aquí investigado, previa denuncia de la víctima, la cual manifestó que ese día llego su esposo a la casa y la Amenazó de muerte t le daño las cosas. Al folio 05 aparece denuncia interpuesta por la víctima, quién manifiesta entre otras cosas, que ya estaba cansada por que su esposo el día 12-05-2011, la llamó y le manifestó que la iba a matar. Al folio 06 entrevista del ciudadano Ludwing Becerra, quien manifestó que el imputado llamo de sus teléfonos y dijo que iba a matar a su esposa. De lo anteriormente señalado, considera quién aquí juzga, que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido el delito arriba señalado, por lo cual se debe considerar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano Oscar Alexis Acevedo, venezolano, soltero , de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-11.215.273, de oficio obrero en carpintería, nacido en fecha 09-05-68, barbero, hijo de Fermina Acevedo (d) domiciliado en la Urbanización Páez Sector II, vereda 56, casa N°- 07, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS DE LOPEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-5-2011. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Y ordinal 9 la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Subcomisaría Policial N°- 12 de Esta Ciudad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. En relación a la solicitud de la Representante Fiscal, que se le imponga a favor de la víctima, las medidas de protección y de seguridad, contempladas con el artículo 87 numerales y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición al agresor de por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acosa a la víctima y la prohibición de agredirla.- TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional.------------------------------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. LENNY MERCEDES ZERPA TOVAR
|