REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000358
ASUNTO : LP11-P-2011-000358

Visto el escrito presentado por el ciudadano IVAN EDUARDO CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 10.904.087, domiciliado en esta ciudad del Vigía Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°- 115.769, en el que solicita la entrega Plena y Definitiva del vehículo que le fuese entregado en calidad de deposito, por el Tribunal de Control N°- 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-03-2009 y por cuanto se recibe la causa LP11-P-2009-000442, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sólo a los efectos de constatar lo alegado por el solicitante con el objeto de emitir el respectivo pronunciamiento, a tal efecto, pasa este Tribunal, a decidir en los siguientes términos:-------------------------------------------------
Pide el solicitante la entrega plena del vehículo con las siguientes características, PLACA, HAC-37Y, SERIAL DE CARROCERIA, JTDZU14R068557972, SERIAL DEL MOTOR, 1GR5230455, MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, AÑO 2006, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR. Características que constan en el certificado de vehículo N°- JTDZU14R068557972-1-1, de fecha 14-12-2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, manifestando que obtuvo la propiedad del mismo según documento Notariado por ante la notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira , inserto al folio N°- 27, Tomo 140, folios 55-56, de los libros respectivos , el cual le fue entregado en Guarda y Custodia por el Tribunal Segundo de este circuito Judicial, Ahora bien revisada la presente causa, se observa que ciertamente el Tribunal hizo entrega al solicitante del vehículo en Guarda y Custodia, según decisión inserta al folio 68 al 71, de fecha 23-03-2009.---------------------------------------------------
No obstante lo anterior, a tenor de lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al principio de Tutela Judicial efectiva, pasa éste tribunal a revisar las presentes actuaciones a los fines de determinar si a la fecha de hoy es necesario mantener las condiciones impuestas en el pronunciamiento preventivo emitido por éste tribunal, respecto de la entrega del vehículo.---------------------------
En este sentido, la presente averiguación se inicia en fecha 13 de Octubre de 2.009, mediante Acta Policial, suscritas por funcionarios Policiales, adscrito a l Comisaría Policial N°- 05, Sub-Comisaría Policial N°- 12, El Vigía Estado Mérida, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, PLACA, HAC-37Y, SERIAL DE CARROCERIA, JTDZU14R068557972, SERIAL DEL MOTOR, 1GR5230455, MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, AÑO 2006, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, en la que se deja constancia de las siguientes conclusiones: a.- Por intermedio del funcionario José Rojas Contreras, se logró determinar que el stckers de seguridad el cual lleva impreso el serial de la carrocería y demás características correspondiente a la identificación plena, ubicado en el paral de la cabina, cierre de la puerta del lado izquierdo se encuentra alterada, en cuanto al material de elaboración, estampado y configuración de cada uno de los alfanuméricos que lo constituyen, debido que el sistema de seguridad que presenta no corresponde con el método de seguridad que emplea la planta Ensambladora TOYOTA MOTORS, para ese modelo de vehículo. Igualmente el Serial de Carrocería (seguridad) alfanumérico , gravado bajo relieve en el chasis del lado derecho , se encuentra alterado, , El Serial del motor alfanumérico gravado bajo relieve en el Block, se encuentra Alterado.-------------------------------------------------------------
A la fecha de hoy, el Ministerio Público no ha concluido la investigación y no han surgido nuevas circunstancias que requiera de un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal distinto a la entrega ya acordada por el Tribunal que conoció en su oportunidad, por lo cual debe mantenerse la condición en la cual fue entregado el vehículo objeto de la presente solicitud. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N°. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Acuerda: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega Plena y Definitiva del vehículo PLACA, HAC-37Y, SERIAL DE CARROCERIA, JTDZU14R068557972, SERIAL DEL MOTOR, 1GR5230455, MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, AÑO 2006, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR , por lo cual se mantiene vigente la entrega en calidad de Deposito que fuere acordado por el Tribunal de Control 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-03-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano IVAN EDUARDO CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 10.904.087. Notifíquese a las Partes. Al Solicitante y a su abogado asistente. A la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Remítase la causa N°- LP11-P-2009-000442 a la Fiscalía Sexta del Ministerio público a los fines legales consiguientes. En relación a la presente causa N°- LP11-P-2011-000358se ordena en su oportunidad Legal remitirla para que sea agregada a la causa principal N°- LP11-P-2009-000442. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA.

AGB EDITH GARCIA


En fecha____________ se libró Boletas de Notificación N° _____________ y Oficio N°--------

Conste/ Sria