REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001621
ASUNTO : LP11-P-2009-001621
Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSÉ ARÍSTIDES PEROZO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° 14.761.576, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 27-11-1979, de profesión u oficio lic. en Administración, hijo de Arístides Perozo (v) y María Díaz de Perozo (v), residenciado en Urbanización Buenos Aires, calle 1, casa 2-41, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7707815, por la comisión de los delitos de Amenazas Y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 15 numerales 3 y 4 de la mencionada Ley en perjuicio de la ciudadana Madeleine Del Carmen Rubio Espinoza, visto que riela al folio 73 de la causa, informe de finalización y se evidencia que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al referido acusado, dictadas en decisión donde se le decretó la suspensión condicional del proceso, al precitado acusado, de fecha 06-05-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.--------------------------------------------------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCIA
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