REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
 
 EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL   N°- 06.
 
El Vigía, 2 de Mayo de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2009-002253
 
ASUNTO 		: LP11-P-2009-002253
 
 
Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Roberto Segundo Rito Peña, venezolano, mayor de edad, 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.794.961, fecha de nacimiento 23-09-1987, grado de instrucción cuarto grado de educación básica, de oficio pescador obrero, hijo de Ramona Peña (v) y Roberto Rito (v), residenciado en la Población de Tucani, Barrio Unión, Sector Unión, calle principal, casa s/n, más abajo del Comando Policial, teléfono 0424-5843612, por la comisión de los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Emily Queneima Márquez Méndez, visto que riela al folio 75 de la causa, informe de finalización y se evidencia que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, todo  de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.   SEGUNDO: Decreta  el cese de las medidas impuestas al referido acusado, dictadas en decisión donde se le decretó el régimen de prueba al precitado acusado, de fecha 22-03-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Quedaron  las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------
 
  
 
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
 
 
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. EDIHT GARCÍA 
 
 
 
 
 
 
 
 
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