REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001354
ASUNTO : LP11-P-2011-001354

Visto el escrito formulado por el Abogado NELSON GRANADO, en su condición de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, dejando constancia el Tribunal que no es necesario convocar a las partes a una audiencia, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, ya que de la misma se observa que la acción penal esta prescrita, y puede decretarse de oficio, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 03 riela denuncia hecha por la ciudadana BERMUDEZ PALENCIA ALEJANDRA, de fecha 10-12-2007, donde procede a denunciar al ciudadano HENRY RAMÍREZ , por cuanto el día 10-12-2008, como a las 12:30, p.m, estaba en su casa y fui para allá y me golpeó. Al folio 27 aparece Inspección en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 28 aparece Declaración de la Víctima donde manifiesta que deseaba retirar la denuncia. Al folio 33 aparece Informe Médico Forense, donde se deja constancia que las lesiones sufridas por al Víctima sanaran en un lapso de seis (06) días.--
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, ahora bien de la revisión de la causa se observa que el delito se cometió en fecha10-12-2007, y que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido más de tres años y si observamos, que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, se desprende que la Acción Penal esta prescrita, ya que ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el Legislador para que opere la Prescripción.---------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano HENRY JAVIER RAMÍREZ ARDILA, titular de la cédula de identidad N°-17.322.419, cometido en contra de la ciudadana BERMUDEZ PALENCIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N°-16.742.107, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, EDITH GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Conste/ Sria.