REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000032
ASUNTO : LP11-P-2011-000032
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, defensora Pública primera y como tal del ciudadano JHOAN ALBERTO GARCIA VALERO, venezolano, soltero, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad No 13.677.172, residenciado en la Páez, sector 1, vereda 13, casa No 07; El Vigía Estado Mérida, donde solicitan que se le cambien sus presentaciones de cada ocho días a cada Treinta Días, por cuanto las presentaciones cada ocho días le causan problemas para su labores habituales y le generan gastos. Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que al Imputado el Tribunal en fecha 17-01-2011, en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Diez días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión del sistema Juris, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, además establece el artículo 264 del COPP, que el imputado podrá solicitar la sustitución de la medida y el Tribunal podrá revisarlas de oficio cada tres meses, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de sus Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°- 06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO JHOAN ALBERTO GARCIA VALERO , antes identificado DE CADA DIEZ DIAS A CADA TREINTA DÍAS, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal.--------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.
ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG: EDITH GARCIA
En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficio -------------------------
Conste/ Sria.
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