REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002713
ASUNTO : LP11-P-2010-002713
Finalizada la presente audiencia, una vez escuchada las partes, donde la Fiscal del Ministerio Público expuso la acusación en contra del imputado, señalando las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hecho, los cuales ocurrieron en fecha 28-10-2010, cuando los funcionarios del CICPC, Delegación el Vigía, Estado Mérida, se trasladaron al sector Caño Rico I , Carretera Panamericana, casa s/n de color rosado, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, para dar cumplimiento a la orden de Allanamiento , acordada por el Tribunal de Control, donde después de una revisión exhaustiva del inmueble, se encontró en la misma cierta cantidad de Droga, quedando detenido el ciudadano de nombre Joel Jeremías Vásquez Rivera, así mismo la declaración del Acusado y los alegatos de al Defensa, este JUZGADO DE CONTROL Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JOEL JEREMIAS VASQUEZ RIVERA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.696.885, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 24-10-1983, soltero, curso estudios hasta sexto grado de educación básica, hijo de María Pastora Rivera de Vásquez (v) y Martín Vásquez León (v), residenciado en la población de Nueva Bolivia, Sector La Macarena, parcelamiento La Victoria, casa s/n, de bloque sin frisar, a 500 metros de la vía panamericana, a la entrada se encuentra una bodega (mercal), Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0416-4799225, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio, que riela inserto en los folios 70 al 82 de la causa y al considerar que la misma cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la representación Fiscal, los cuales rielas insertos a los folios 70 al 82 de la causa, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que los mismos fueron incorporados al proceso, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a expertos, testigos y documentales. Asimismo se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Defensa, las cuales se encuentra inserta a los folios 92 y 93 de la causa, correspondientes a testimoniales y principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en contra del acusado Joel Jeremías Vásquez Rivera, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a ello y se regresa al Internado Judicial Región Los Andes, Estado Mérida. CUARTO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público y por ende el enjuiciamiento, del acusado Joel Jeremías Vásquez Rivera, plenamente identificado, por los hechos narrados por la representante Fiscal y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer del presente asunto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio que le corresponda. QUINTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABG. EDIHT GARCIA
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