REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002716
ASUNTO : LP11-P-2008-002716
Visto el escrito formulado por la Abg DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscales Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02-04-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones. Se hace saber que este Tribunal acuerda no fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del COPP, ya que considera que es innecesaria. ---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Denuncia hecha por la ciudadana YESSICA CAROLINA QUINTERO MAESTRE, donde procede a denunciar al ciudadano Salomón Quintero Portillo, quien es mi padre, ya que en varias oportunidades me ha amenazado y me trata muy mal. Al folio 02 aparece entrevista de la ciudadana RUBIELA DEL CARMEN MESTRE. Al folio 03 aparece Acta Policial donde se deja constancia de al detención del Ciudadano Salomón Quintero Portillo, ya que el mismo había amenazado a su esposa y a su hija, hecho ocurrido el día Marte 07-10-2008, hecho ocurrido en el Vigía Estado Mérida. Del folio 15 al 21 acta de calificación de Flagrancia, donde se decreta la Flagrancia y se le otorga una medica cautelar sustitutiva de libertad al imputado.-----------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Amenaza, Ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 07-10-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido más de 02 dos años, sin que se hayan realizados nuevas actuaciones para determinar la comisión del delito, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana SALOMON QUINTERO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N°- 22.661.600, por el supuesto delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana YESSICA CAROLINA QUINTERO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N°- 20.938.687, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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