REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL  N°-  06.
 
El Vigía, 5 de Mayo de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2011-001084
 
ASUNTO 		: LP11-P-2011-001084
 
Visto que en la Audiencia celebrada el día  03-05-2011, el Tribunal acordó  decretar Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana Yohana Del Carmen Sanguinete Parodi,  por  el delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149  de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad,  en esa misma oportunidad   la  imputada solicitó  al Tribunal que por cuanto ella en la actualidad  estaba amamantado a su menor  hija de nombre DARIANYELI JHOANNA OLAYOLA SANGUIINETE, de siete meses de edad, solicitaba que la misma  se le permitiera  llevarla hasta el centro penitenciario,  donde podía  cuidarla   a cabalidad  y además amamantarla y estar pendiente de ella,  este  Tribunal para decidir sobre o solicitado, establece que ciertamente en la audiencia de calificación de flagrancia  la solicitante manifestó que tenia la voluntad que  se le llevara a su hija menor antes identificada, hasta el centro penitenciario   Región los Andes donde debía permanecer, por la Medida Privativa  de Libertad que  fue decretada en su contra, para poder  cuidar de ella. Ahora bien para quien aquí decide  observa  que la  Defensa de la Imputada  consignó  el acta de Nacimiento de la menor DARIANYELI JHOANNA OLAYOLA SANGUIINETE,  donde   la Registradora  Civil  de la Parroquia  Presidente  José Antonio Páez, el Vigía Estado Mérida,  manifiesta  que efectivamente le fue presentada la niña por su padre  ciudadano DANIEL GIOVANNI OLAYOLA GÓMEZ, quien manifestó  que  la niña nació en fecha 06-09-2010, y que su mamá es la Ciudadana YOJHANA DEL CARMEN  SANGUINETI PARODI,   y que tiene siete meses de nacida, quedando demostrado de esta manera el lapso de consanguinidad, entre la solicitante y la menor DARIANYELI JHOANNA OLAYOLA SANGUIINETE, por consiguiente y visto que es necesario no separar  es estos momentos  a madre e hija es por lo que se considera que la niña DARIANYELI JHOANNA OLAYOLA SANGUIINETE, debe permanecer al lado de su madre, en el internado Judicial antes señalado,  siguiendo el principio del Interés Superior del Niño,  previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para al Protección  del Niño y del Adolescente, que establece lo siguiente. 
 
    “El Interés  Superior  del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio  de interpretación y aplicación  de esta   Ley, el cual es  de obligatorio  cumplimiento  en la toma de todas las decisiones concernientes a los  niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el  desarrollo integrar de los niños, niñas y adolescentes, así   como  el disfrute  pleno y efectivo de sus derechos y garantías” -------------------------------------------------------------
 
Igualmente establece la citada Ley  en su artículo 4 lo siguiente: 
 
      “El Estado tiene la obligación  indeclinable de tomar las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole  que sea necesarias  y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes  disfruten plena  y efectivamente de sus derechos y garantías.”   -------------------------------------------------------------------------------------------  
 
 Así mismo el Artículo  46 de dicha  norma establece: 
 
       “El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionarán  condiciones adecuadas que permitan  la lactancia materna, incluso para aquellos   o aquellas hijos e hijas  cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
  Al respecto establece la  Constitución  de al Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo  78 lo siguiente:
 
           “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos  por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán  y desarrollarán  los contenidos de esta Constitución,  la Convención sobre los Derechos del Niño y demás  tratados internacionales  que en esta  materia  haya suscrito y ratificado  la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad  absoluta, protección integral, para lo cual  se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones  que les conciernan. El Estado promoverá  su incorporación  progresiva a la ciudadanía  activa y creará  un sistema rector nacional para la protección  integral  de los niños, niñas y adolescentes.” ------------------------------------------------------------------------------------
 
 De las artículos antes señalados se puede inferior  que el interés superior del niño, es prioritario  a otros derechos, que menoscaben su acción  de criase con su familia  y en este coso concreto con su mamá, ya que en la actualidad necesita para su subsistencia que la medre pueda amamantarlo, sea en el ceno de su hogar o donde esta se encuentre, ( a pesar de saber que para nadie es un secreto que  el centro penitenciario no es el mejor sitio para la crianza de un niño, por sus condiciones especiales) es por este motivo  que este Tribunal  considerar que debe  ser declarado con lugar la petición hecha por la imputada, de que  su hija menor sea llevada hasta el Centro penitenciario Región los Andes, Estado Mérida y permanezca con ella hasta tanto, no corra peligro  su viada por falta de amamantamiento. Al  respecto  establece el artículo 74 de la Ley  de Reforma Parcial de la  Ley  de Régimen Penitenciario, (aplicable al presente caso, por considerar el Interés superior del Niño, a pesar que la   ciudadana YOJHANA DEL CARMEN  SANGUINETI PARODI, no ha sido penada con una sentencia definitivamente firme).  ----------------------------
 
 Artículo 74:     “Se prestará  especial  cuidado  a las reclusas  embarazadas y LACTANTES, quienes quedaran  eximidas de las obligaciones  inherentes al tratamiento que sean  incompatibles con su estado, por el tiempo y según las  especificaciones del  dictamen  médico. Se procurará que el parto se produzca en un servicio de maternidad ajeno al  establecimiento y, si por circunstancias especiales, el niño naciere en el centro de internación, no obstante lo  dispuesto en el Código civil, se omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.” --------------------------------------------------------------------------------------------
 
 Articulo 75 de la precitada  Ley, establece: 
 
         “Las reclusas podrán conservar consigo a sus hijos menores de tres años. Este límite será prorrogable por el Tribunal de protección del niño y del Adolescente. -------------------------
 
 Vista así las en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA, con lugar la solicitud hecha por la Defensa de la  imputada YOHANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, venezolana, de 27años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.636.658, nacido en fecha 06-09-1983, de ocupación diseñadora, natural de El Vigía del Estado Mérida, bachiller, hija de Carlos Contreras (v) y Vivian Sanguinete (v) residenciada en el Barrio Eligia Jativa, calle 2, casa N° 1-81, frente el caño de bubuqui III, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7841965,  de que se le permita que su hija menor de nombre DARIANYELI JHOANNA OLAYOLA SANGUIINETE, permanezca con ella en el Internado Judicial Región Los Andes Estado Mérida, donde esta detenida, para de esta manera  poder amamantarla y cuidar  de ella en todo lo concerniente a su integridad, por  el lapso que sea necesario, en el Interés Superior del Niño,  para  lo cual se acuerda oficiar  al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida, haciéndole saber de la  decisión tomada por este Tribunal, enviándole  copia de  la presente decisión y del Acta de Nacimiento de la niña DARIANYELI JHOANNA OLAYOLA SANGUIINETE. SEGUNDO. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Notifíquese  a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Imputada. Una Vez que transcurra el lapso legal de apelación envíese la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución  le corresponda conocer. Así se Decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
                                                      EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
 
       ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. EDIHT GARCIA  
 
En la misma fecha  se cumplió con  lo acordado y se libraron Boletas de Notificación  N°s------------------------------------------- y Oficio -------------------------------------------------------------------------
 
                                                                                                           Conste/ Sria
 
 
 
 
 
 
 
 
 |