REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL   N°-  06.
 
El Vigía 9 de Mayo de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2008-001892
 
ASUNTO 		: LP11-P-2008-001892
 
 
Pronunciamiento del Tribunal. Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, de las apartes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, Este Tribunal de  Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  decide: PRIMERO:  ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor del acusado Freddy Antonio Forero Lobo, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.239.119, fecha de nacimiento 21-04-1980, de 29 años de edad, Natural Tucani Estado Mérida, Profesión agricultor, hijo de Ramón Antonio Forero (f) y de Rosalia Lobo (v), residenciado en el Sector Unión, calle 5, casa sin numero de color rosada con rejas blancas haciendo esquina con la vereda 2, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida Teléfono de la hermana Yusmary Forero 0424-7316184, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Mireya Del Carmen Moreno Cano, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 81 de la causa. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------
 
 
 
 
 EL JUEZ DE CONTROL Nº 6
 
 
                                                  ABG. JESUS AQUILES FAJARDO  
 
 
 LA SECRETARIA 
 
 
 ABG. EDIHT GARCIA 
 
 
 
 
 
 
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