REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000135
ASUNTO : LP11-P-2011-000135

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, diez de mayo del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra YOEL ADELMO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.939.553, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de María Araque y José Briceño, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal Cueva de Humo, Casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.595, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Edicta Suárez y Emiliano Pérez, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 1, entre avenida 13 y 14, casa N° 13-52, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KARELIS JOHANA URDANETA, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de contra YOEL ADELMO SANCHEZ ARAQUE, y CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, ya identificados, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos fueron los autores de los hechos ocurridos en fecha 20-01-2011, cuando la ciudadana KARELYS JOHANA URDANETA, se encontraba en el Sector Caño Seco II, Calle Principal, frente al Bloque 26 de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando los ciudadanos YOEL ADELMO SANCHEZ ARAQUE y CARLOS ALBERTO PEREZ, arremetieron con golpes contra su integridad despojándola de algunos objetos que llevaba en la mano, emprendiendo huida a bordo de un vehículo automotor tipo moto conducido por un tercer sujeto, resultando aprehendidos por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quienes atentos a un llamado radial en el que se les informó de este hecho, iniciaron un dispositivo de seguridad para dar con la captura de estos ciudadanos, los cuales fueron interceptados por la calle 5, frente a la casa signada con el N° 7 de color verde, en donde dejaron abandonada la moto, incautándole al imputado YOEL ADELMO SANCHEZ ARAQUE, en la inspección corporal que le realizaron, los objetos que habían sido despojados a la ciudadana LARELYS JOHANNA URDANETA… motivo por el cual procedieron a informarle a los ciudadanos que quedarían detenidos procediendo a imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndolos a la orden del Ministerio Público, junto con las evidencias incautadas.
Consta en las actuaciones: 1) Acta Policial N° 0010-11, de fecha 20-01-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo LINO PIÑA y Agente IDELMO GRANADILLO, adscritos a la Estancia Policial La Blanca, de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión los imputados (folio 3 y su vuelto). 2) Actas de imposición de los derechos de los imputados, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 4 y 5). 3.- Denuncia de fecha 20-01-2011, interpuesta por la ciudadana: KARELYS JOHANNA URDANETA, venezolana, de 28 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone “estaba sentada frente a las escaleras donde yo vivo, cuando dos muchachos se me acercaron y me golpearon para quitarme el celular de la mano, me despojaron de mi cadena y un porta cosmético que llevaba en la mano y como comencé a gritar y mordí a uno de los agresores para defenderme pero no me deje quitar el teléfono y como no deje de gritar pidiendo auxilio salieron corriendo con mi bolso y se montaron en una moto que otro los estaba esperando y se fueron, llegaron los policías y les dije lo que había pasado y les dije que uno vestía franela amarilla y otro tenía un suéter de color azul, gorra y tenía un zarcillo y ambos eran morenos y el que manejaba la moto tenía un suéter color naranja y la moto jaguar de color blanca, luego me llamaron para informarme que habían detenido a dos ciudadanos con las características que yo les había informado y cuando iba llegando al comando de la Blanca los vi y los reconocí y lo señale que ellos me habían robado el bolso y la cadena…” (folio 6 y su vuelto); 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° EP12-CPAP-0008-11, de fecha 210-01-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 13 y su vuelto). 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 22-01-2011, suscrita por el funcionario Agente JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a las evidencias incautadas (folio 30 y su vuelto); 6.- Experticia N° 9700-230-015, de fecha 212-01-2011, suscrita Por el funcionario Sub Inspector LIC. ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos Automotores del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo Clase Motocicleta, Marca: UNICO; Modelo: JAGUAR 200cc; Año: 2007; Serial de Carrocería LDXPCML0671A01261; Serial del motor XDL163FML07600795, sin placas, color Blanco, el cual presenta sus seriales en estado original (folio 33 y su vuelto).
Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de los hoy acusados: YOEL ADELMO SANCHEZ ARAQUE y CARLOS ALBERTO PEREZ, ya identificados, en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La ciudadana KARELYS JOHANA URDANETA, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del funcionario JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 22-01-2011, que riela al folio 30 y su vuelto, prueba útil, legal y pertinente por cuanto en la misma se describen los objetos incautados a los acusados al momento de su aprehensión; 2.- declaración en calidad de Experto del funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma y declare en relación la Experticia N° 9700-230-015, de fecha 21-01-2011, practicada al vehículo Clase Motocicleta, Marca: UNICO; Modelo: JAGUAR 200cc; Año: 2007; Serial de Carrocería LDXPCML0671A01261; Serial del motor XDL163FML07600795, sin placas, color Blanco, el cual presenta sus seriales en estado original (folio 33 y su vuelto). 3.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios LUIS RODRIGUEZ y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Inspección Técnica N° 0196, de fecha 22-01-2011, prueba útil, legal y pertinente por cuanto con la misma se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, que riela al folio 46 y su vuelto; TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Sargento Segundo LINO PIÑA y Agente IDELMO GRANADILLO, adscritos a la Estancia Policial La Blanca, de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía,, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 0010-11, de fecha 20-01-2011, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial. 2.) Declaración de la ciudadana: KARELYS JOHANA URDANETA, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y en el que resultó ser víctima. TERCERO: DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-, de fecha 22-01-2011, que riela al folio 30 y su vuelto, suscrita por el funcionario JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía; 2. Experticia N° 9700-230-015, de fecha 22-01-2011, que riela al folio 33 y su vuelto, suscrita por el funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía y 3. La Inspección Técnica N° 0196, de fecha 22-01-2011, suscrita por los funcionarios LUIS RODRIGUEZ Y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que riela al folio 46 y su vuelto y 2.). MATERIALES: De conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para que sean exhibidas a las partes: a) Un segmento de metal de color amarillo comúnmente denominado cadena; b) Un bolso elaborado en material sintético de color marrón, c) una caja de polvo compacto; d) un teléfono móvil marca Nokia, modelo 1616-2B, de color negro y azul, serial 0597041IR25HL12, con su respectiva bateria de la misma marca, desprovista de tarjeta memoria y e), un segmento de metal color plateado comúnmente denominado zarcillo.
TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue impuesta en contra de los hoy acusados en fecha 24-01-2011.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los hoy acusados YOEL ADELMO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.939.553, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de María Araque y José Briceño, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal Cueva de Humo, Casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.595, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Edicta Suárez y Emiliano Pérez, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 1, entre avenida 13 y 14, casa N° 13-52, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KARELIS JOHANA URDANETA, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.