REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000549
ASUNTO : LP11-P-2011-000549


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve de mayo del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó acusación contra el imputado: ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.743, nacido en fecha 24-01-84, de 27 años de edad, soltero, con quinto grado de instrucción, de ocupación mecánico, hijo de Alberto Alfaro (F) y de Marlene Marriaga (V), residenciado en residenciado en Sector El Carmen Vìa El Charal calle Principal, más arriba de la entrada del Club Brisas de Tucani Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas para presentar en el debate oral público y se ordene la apertura a juicio en contra del mismo, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos en fecha 08-03-2011, siendo aproximadamente las 12:40 de la tarde, cuando los funcionarios Cabo Segundo CESAR ESCALANTE; Agente JAVIER VILLALOBOS y Agente AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminalísticas de la, Comisaría Policial N° 5 de El Vigía, se encontraban en un punto de Control Móvil en el Sector Los Guayabones, del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Eloy Paredes, específicamente en el Sector El Mirador, cuando observaron un vehículo que se aproximaba, al cual se le dio la voz de alto, siendo identificado su conductor como JOSE LUIS MORA ARELLANO, quien indicó que trabajaba prestando servicio de transporte público por cuenta propia, que venía de la población de Santa Bárbara del Zulia y que su acompañante era un pasajero, siendo el hoy acusado ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, solicitándoles que salieran del vehículo para efectuarles una inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de estarle realizando la inspección personal al hoy acusado, el funcionario sintió un objeto extraño oculto en el área de sus partes íntimas, por lo que se le indicó al imputado manifestara que llevaba oculto, sin coacción alguna y en presencia del conductor del vehículo antes identificado, manifestó que era la sustancia comúnmente llamada droga, de inmediato se requirió la presencia de dos ciudadanos que fungieran como testigos presenciales, prestando la colaboración los ciudadanos ANDRY JAVIER FERNANDEZ BADELL y HECTOR DARIO GUTIÉRREZ, una vez con los testigos en el sitio se le pidió al ciudadano mostrara lo que tenía oculto, siendo dos paquetes envueltos en cinta de embalar, cuyo contenido se determinó mediante la experticia química N° 9700-067-0679, de fecha 09-03-11, cursante al folio 14 y s vuelto de la causa, suscrita por la funcionario experto profesional II ROSA MARIA DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de 16 gramos con 500 miligramos de cocaína clorhidrato y 45 gramos con 400 miligramos de cocaína base…”. Esta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa Acta Policial N° 0026-11, de fecha 08-03-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo CESAR ESCALANTE; Agente JAVIER VILLALOBOS y Agente AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminalísticas de la, Comisaría Policial N° 5 de El Vigía, donde señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión del hoy acusado, quien era la persona que llevaba oculta en sus partes íntimas dos paquetes envueltos en cinta de embalar, contentiva de la sustancia ilícita incautada; además se tiene la experticia química N° 9700-067-0679, de fecha 09-03-11, cursante al folio 14 y su vuelto de la causa, suscrita por la funcionario experto profesional II ROSA MARIA DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a la sustancia incautada, resultando ser Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 16 gramos con 500 miligramos y Cocaína base con un peso neto de 45 gramos con 400 miligramos; Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al imputado ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, por la experta ROSA MARIA DIAZ PEREZ, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en donde concluye: “Sangre: negativo para cocaína y marihuana; Orina: positivo para cocaína, negativo para marihuana. Raspado de dedos: Negativo; las Actas de entrevistas rendidas por los testigos que presenciaron el procedimiento, FERNANDEZ BADELL ANDRY JAVIER, HECTOR DARIO GUTIERREZ GUTIERREZ Y JOSE LUIS MORA ARELLANO; Auto de inicio de la investigación penal, suscrita por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida; la inspección Técnica Nº 0305, de fecha 09-05-3-2011, practicada por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente DOUGLAS MONCADA, expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del hoy acusado, por lo que todos estos elementos de convicción hacen presumir a este Tribunal la autoría del hoy acusado Alexander Avelino Alfaro Marriaga, en la comisión del delito que le es imputado por el Ministerio Público.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas este Tribunal que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: PRIMERO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 238, 239, 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos de: ROSA MARIA PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a: a) la Experticia Química Nº 9700-067-0679, de fecha 09-03-2011, practicada a la Sustancia incautada en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, que riela al folio 14 y su vuelto; y b) la Experticia Toxicológico in Vivo Nº 900-067-0680, de fecha 09-03-2011, practicada al acusado Alexander Avelino Alfaro Marriaga, que riela al folio 15 de la presente causa. 2) Expertos Detective ANGEL VALBUENA y Agente de Investigación DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma y declaren en relación a: a.) la inspección Técnica Nº 0305, de fecha 09-03-2011, practicada en el lugar de los hechos (folio 41 y su vuelto y b) Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2011, que riela a los folios 39 y su vuelto y 40 de la presente causa. SEGUNDO: TESTIMONIALES De conformidad con los artículos 222, y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo CESAR ESCALANTE; Agente JAVIER VILLALOBOS y Agente AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminalísticas de la, Comisaría Policial N° 5 de El Vigía,, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial N° 0026-11, de fecha 08-03-2011 Penal N° CR1-D16-2DA.CIA-SIP: 0273, de fecha 15-08-2007, testimonios estos que son necesarios, útiles, legales y pertinentes por cuanto estos funcionarios fueron los que practicaron el procedimiento donde resulto aprehendido el hoy acusado y se encontró la sustancia incautada, además con sus declaraciones se demuestran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible imputado. TERCERO: De conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración en calidad de testigos de los ciudadanos: ANDRY JAVIER FERNANDEZ BADELL, HECTOR DARIO GUTIERREZ GUTIERREZ y JOSE LUIS MORA ARELLANO, testimonios estos que son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto son testigos presenciales del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales. CUARTO: DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para su exhibición a los expertos y funcionarios en el juicio oral y público, a objeto de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre ellos, las siguientes documentales: 1.-) Experticia Química 9700-067-0679, de fecha 09-03-2011, practicada a la Sustancia incautada en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, que riela al folio 14 y su vuelto; 2.) Experticia Toxicológica in Vivo Nº 900-067-0680, de fecha 09-03-2011, practicada al acusado Alexander Avelino Alfaro Marriaga, que riela al folio15 de la presente causa, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, 3.) inspección Técnica Nº 0305, de fecha 09-03-2011, practicada en el lugar de los hechos (folio 41 y su vuelto), suscrita por los expertos Detective ANGEL VALBUENA y Agente DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida. OTRAS PRUEBAS: De conformidad con los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física N° EP/2/INVEST/0034/11, de fecha 08-03-2011, cursante al folio 12 de la presente causa.-
QUINTO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue decretada por este Tribunal en fecha 11-03-2011, observa el Tribunal que hasta la presente fecha no se encuentra acreditado en la causa algún elemento de convicción que haga presumir fundadamente, que han variado o cambiado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que dieron origen a la presente causa, motivo por el cual se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal de Control en contra del hoy acusado: ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEXTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.743, nacido en fecha 24-01-84, de 27 años de edad, soltero, con quinto grado de instrucción, de ocupación mecánico, hijo de Alberto Alfaro (F) y de Marlene Marriaga (V), residenciado en residenciado en Sector El Carmen Vìa El Charal calle Principal, más arriba de la entrada del Club Brisas de Tucani Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, por considerarlo este Tribunal autor y responsable de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio que le corresponda por distribución, las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.