REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001141
ASUNTO : LP11-P-2011-001141

AUTO ACORDANDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Por cuanto el día de hoy, diez de mayo del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: GERALDINE ZAMBRANO GARCIA. venezolana, de 22 años de edad, soltera, camarera, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y L.A.Z.G., venezolano, de 21 años de edad, soltero, albañil, en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada: HORTENCIA DEL C. RIVAS P., en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta a los ciudadanos: GERALDINE ZAMBRANO GARCIA. venezolana, de 22 años de edad, soltera, camarera, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y L.A.Z.G., venezolano, de 21 años de edad, soltero, albañil, en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), plenamente identificados en autos, por haber sido aprehendidos por los funcionarios Sub Inspector (PM) MARBING DUGARTE, Cabo Segundo (PM) CESAR ESCALANTE, Distinguidos (PM) LUIS ESCALANTE, JESUS PEREZ, AMALIO ROJHAS y MAURELI FERREIRA, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 El Vigía, conforme se evidencia del Acta Policial N° 0043-11, de fecha 07-05-2011, que riela a los folios 20 y su vuelto y 21, en la cual dejan constancia que: “Siendo las 06:20 horas de la mañana, del día 07-05-2011, se trasladaron al Sector del Barrio 23 de Enero parte alta, Sector Cueva del Humo, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente frente a una casa de dos niveles abandonada de color blanco, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento librada por este Tribunal, procediendo a ubicar dos testigos, una vez con los testigos se procedió a tocar la puerta principal de la vivienda e identificándose como funcionarios policiales, quienes hicieron caso omiso al llamado, por lo que se utilizó la fuerza física de manera moderada, seguidamente la comisión policial ingresó a la vivienda donde las personas que se encontraban dentro de la misma arremetieron en contra de la comisión policial con la finalidad de que se pudiera escapar por la puerta trasera el ciudadano Luís, logrando someter al ciudadano efectuándole de inmediato una inspección personal por parte del Distinguido JESUS PREZ, para descartar que tuviera algún objeto que pudiera atentar contra la integridad física de los funcionarios, no encontrándole nada, igualmente la Agente MAURELI FERREIRA, procedió a efectuarle una inspección personal a la hermana de Luís, encontrándole en su parte íntima un envoltorio de material plástico de color blanco, de tamaño regular, atado en su extremo con hijo de color negro que se observaba dentro de la misma restos vegetales de presunta droga (marihuana) descrito como evidencia uno de la cadena de custodia Ep/12/Invest/0065-11 y en vista de esta situación le informaron que iba a quedar detenida dándole a conocer sus derechos como imputada según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificada como GERALDINE ZAMBRANO GARCIA, una vez controlada la situación se ingresó a los dos testigos a la vivienda, la cual no permitió el ingreso de los mismos la progenitora del ciudadano Luís por tener desconfianza de los dos ciudadanos testigos ya que no los conocía y pidió que le permitiera llamar a dos vecinos de su plena confianza para efectuar la inspección de la vivienda con la finalidad de evitar malos entendidos permitiéndole efectuar una llamada telefónica, donde minutos mas tarde se apersonaron dos ciudadanos los cuales eran los que habían llamado la ciudadana Belén, quienes se identificaron como JONATHAN JOSUE MERCADO ESCALONA y JOJHANA ISMAR CUERO GARCIA , al ingresar los dos ciudadanos testigos al inmueble, el jefe de la comisión procedió a darle lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos, e igualmente se les preguntó si requerían la presencia de un abogado o vecino de confianza respondiendo los mismos que no, designando el jefe de la comisión al Distinguido JESUS ALBERTO PEREZ, para la revisión de la vivienda, AL Distinguido ESCALANTE LUIS y Agente MAURELIS KATIUSKA FERREIRA, para la seguridad interna y al Cabo Segundo CESAR ESCALANTE y Agente AMALIO ROJAS como seguridad externa, iniciando la revisión de la vivienda, en donde al hacer la revisión de la habitación ubicada al lado derecho frente a la cocina, la cual es ocupada por el ciudadano LUIS, se encontró oculto dentro de una cesta llena de ropa, una bolsa transparente atada con su mismo material, que contenía en su interior 15 envoltorios de un material plástico de color azul, atado a su extremo con un hilo de color negro, dentro de la misma se observó una especie de polvo granulado de color beige, la cual expedía un olor fuerte y penetrante de presunta droga, descrito como evidencia dos en la cadena de custodia Ep/12/Invest/0065-11, debido a la evidencia incautada se le informó al ciudadano que iba a quedar detenido dándole a conocer sus derechos como imputada según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo puestos a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta Policial, de fecha 07-05-2011, suscrita por funcionarios funcionarios Sub Inspector (PM) MARBING DUGARTE, Cabo Segundo (PM) CESAR ESCALANTE, Distinguidos (PM) LUIS ESCALANTE, JESUS PEREZ, AMALIO ROJHAS y MAURELI FERREIRA, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los imputados (folios 20 y su vuelto y 21); 2.- Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 05-05-2011, Suscrita por la Abg. Hortensia del C. Rivas P., Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 3); 3.- Entrevistas de fecha 07-05-2011, rendidas por los ciudadanos JONATHAN JOSUE MERCADO ESCALONA Y JOJHANA ISMAR CUERO GARCIA, ante la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía, quienes manifiestan aunque con diferencias de palabras, entre otras cosas que ellos recibieron llamada de la señora Belen para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iba a realizar la policia y cuando ellos llegaron a la vivienda habían varios funcionarios dentro de la casa, uno de los funcionarios se les acercó y les dijo que minutos antes una policía femenina había revisado a la hermana de Luis y le había encontrado en su parte íntima un envoltorio de sustancia, luego se empezó la revisión de la casa en presencia de ellos y encontraron en uno de los cuartos 15 envoltorios de presunta sustancia… (folios 22 y 23); 4.- Actas de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 24 y 25); 5.- Inspección N° 0608, de fecha 07-05-2011, suscrita por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y Agente JOENDRY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 6.- Registro de Cadena de Custodia N° 0065-11, de fecha 07-05-2011, de las sustancias ilícitas incautadas por los funcionarios actuantes 7.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1234,de fecha 08-05-2011, suscrito por la experta DRA. ROSA M. DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los prenombrados ciudadanos, la cual arrojó como resultado en orina “POSITIVO” para cocaína y marihuana, para el imputado L.A.Z.G y negativo para la ciudadana Geraldine Zambrano García y positivo en raspado de dedos para ambos; 8.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-1233, de fecha 08-05-2011, suscrito por la experta DRA. ROSA M. DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancia incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser MARIHUANA con un peso neto de 4 gramos con 200 miligramos y COCAINA BASE, con un peso neto de dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos.-
De estos elementos de convicción y del Acta Policial, que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano de investigación del estado venezolano, estima, que se encuentra demostrado el hecho de que los funcionarios policiales al hacer la revisión del inmueble encontraron en la habitación ocupada por el ciudadano L.A.Z.G. (Se omite el nombre), una bolsa transparente atada con su mismo material, que contenía en su interior 15 envoltorios de un material plástico de color azul, atado a su extremo con un hilo de color negro, dentro de la misma se observó una especie de polvo granulado de color beige, que según Experticia Química Botánica, N° 9700-067-1233, de fecha 08-05-2011, suscrito por la experta DRA. ROSA M. DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos, evidenciándose del resultado de la experticia toxicológica In vivo que el prenombrado ciudadano es consumidor de la sustancia que le fue incautada, lo cual evidencia que estamos en presencia de un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas lo que constituye un acto prohibido pero no un delito, por ser atípico, es decir, no se ajusta al modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto. Ahora bien tomando en consideración el resultado de la Experticia toxicológica in vivo practicada la experta DRA. ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del ciudadano L.A.Z.G, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), el cual arrojó como resultado “POSITIVO” para COCAINA y MARIHUANA, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa, por considerar este Tribunal que este procedimiento tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de él y en consecuencia se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia. Así mismo se ordena la libertad del ciudadano supra identificado y se le impone la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, debiendo consignar ante este Tribunal en un lapso de ocho días la constancia emitida por el centro de rehabilitación en donde haga constar que el mismo esta cumpliendo con esta obligación. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la ciudadana GERALDINE ZAMBRANO GARCIA, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones evidencia que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, a la misma le fue practicada una inspección personal sin la presencia de los testigos del procedimiento, indicando los funcionarios en el acta policial que al llegar a la vivienda procedieron a tocar la puerta principal identificándose como funcionarios policiales, quienes hicieron caso omiso al llamado, por lo que utilizaron la fuerza física de manera moderada, seguidamente la comisión policial ingresó a la vivienda donde las personas que se encontraban dentro arremetiendo contra la comisión policial … efectuando de inmediato la revisión personal del ciudadano Luís y de la hermana de Luís, encontrándole a la misma en sus partes íntimas, un envoltorio de material plástico de color blanco, de tamaño regular, atado en su extremo con hijo de color negro que se observaba dentro de la misma restos vegetales de presunta droga, dejando constancia los funcionarios en el acta que después que hicieron la revisión de estos ciudadanos, fue que permitieron el ingreso de los testigos a la vivienda…, circunstancia esta que es corroborada por los testigos en la entrevista que rindieron ante la sede de la Comisaría Policial N° 05, cuando manifestaron que al llegar a la vivienda habían funcionarios dentro de la vivienda y uno se les acercó y les dijo que minutos antes una policía le había hecho la revisión a la hermana de Luís y le habían conseguido una sustancia ilícita…” por lo que esta actuación de los funcionarios policiales en lo que respecta a la supuesta revisión personal que le realizaron a las personas que se encontraban dentro de la vivienda, hace nulo el procedimiento en lo referente a la revisión de la ciudadana Geraldine Zambrano García, por lo que debe declararse con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA, de la ciudadana GERALDINE ZAMBRANO GARCIA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del ciudadano: L.A.Z.G., venezolano, de 21 años de edad, soltero, albañil, en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas). DOS: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico del mismo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social y al Departamento de Medicina Interna del Hospital II de El Vigía, para la practica de un examen Médico. TRES: Se ordena la libertad del ciudadano: L.A.Z.G., venezolano, de 21 años de edad, soltero, albañil, en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), al efecto líbrense la boleta de Libertad. CUATRO: Se ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana: GERALDINE ZAMBRANO GARCIA, ordenándose librar la boleta respectiva. CINCO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone Al ciudadano: L.A.Z.G., la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, debiendo consignar ante este Tribunal en un lapso de ocho días la constancia emitida por el centro de rehabilitación al cual asista, para demostrar al Tribunal el cumplimiento de esta obligación, advirtiéndosele que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, el Tribunal tomará las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión Y ASI SE DECIDE. SEIS: De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en Experticia Química, N° 9700-067-1233, de fecha 08-05-20111, suscrito por la experta DRA. ROSDA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ