REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001103
ASUNTO : LP11-P-2009-001103

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy once de mayo del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: DAVILA RIVERA RICHARD HAMILTON, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENNY CARIBAY ANGEL, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 26-03-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: RICHARD HAMILTON DAVILA RIVERA, venezolano, de 35 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.217.736, nacido en fecha 04-12-1973, domiciliado en el Kilómetro 15, Sector 2, vía al Taparo, casa sin número de color verde y rejas de color negro, a tres cuadras de la escuela, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quién estuvo representado en esta audiencia por la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA y como víctima la ciudadana YENNY CARIBAI RANGEL.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a RICHARD HAMILTON DAVILA RIVERA, supra identificado, se circunscriben a que el día 26 de mayo de 2009, en momentos en que la víctima se encontraba en su casa a tempranas horas de la mañana en compañía de sus menores hijos y su concubino DAVILA RIVERA RICHARD HAMILTON, la agredió físicamente, alegando la víctima que él constantemente arremete físicamente en su contra y le niega dinero para la comida de ella y sus tres hijos….
TERCERO: Este Tribunal en fecha 26-03-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: RICHARD HAMILTON DAVILA RIVERA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a las siguientes condiciones: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza u hostigamiento en contra de la victima .y 4) Presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía..
CUARTO: Consta al folio 71, de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba de el acusado: RICHARD HAMILTON DAVILA RIVERA, suscrito por la delegada de prueba, Abg. RUTH BLANCO O., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía en la que señala que el acusado durante su régimen de prueba observó puntualidad, responsabilidad y acatamiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de prueba. Finalizó con régimen de supervisión máximo, cada 60 días y una progresividad satisfactoria, se le incrementó presentaciones por cumplir a cabalidad todas las condiciones impuestas.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria y visto lo manifestado por la víctima en la que señala él se ha portado muy bien y cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 26-03-2010, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: RICHARD HAMILTON DAVILA RIVERA, venezolano, de 35 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.217.736, nacido en fecha 04-12-1973, domiciliado en el Kilómetro 15, Sector 2, vía al Taparo, casa sin número de color verde y rejas de color negro, a tres cuadras de la escuela, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificadas las partes. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS LOURDES VERDI