REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000516
ASUNTO : LP11-P-2010-000516
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE MAURO LEON MARQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.219.158, nacido en fecha 15-02-1971, domiciliado en el Barrio Bolívar, Sector la Esperanza, Avenida 15 Bis, casa N° 1-123. Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 16-03-2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELYS COROMOTO LEON MARQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que denuncia a su hermano JOSE MAURO LEON MARQUEZ, por cuanto el día martes 16-03-2010, como a la 01:30 de la tarde, llegó a su casa a descansar y su hermano empezó a insultarla verbalmente e intentó pegarle con una pala, que ya ella esta cansada de esa situación, porque cada vez que él esta en estado de ebriedad, los insulta a todos los que están en la casa…(folio 3 y su vuelto).
Consta en las actuaciones —además de la denuncia interpuesta por la ciudadana Marbelys Coromoto León Márquez— las siguientes actuaciones: 1.) Acta de investigación Penal, de fecha 16-03-2010, suscrita por el funcionario Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Detective ANGEL VALBUENA y la ciudadana MARBELY COROMOTO LEON MARQUEZ, hacia el Barrio Bolívar, Sector la Esperanza, Avenida 15 bis, Casa N° 1-123, El Vigía Estado Mérida, a los fines de realizar la inspección Técnica del Lugar , así como las primeras investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos que se investigan y una vez en la referida dirección, la ciudadana les permitió el acceso a la referida vivienda, indicándoles el lugar exacto donde ocurrió el hechos y señalándoles al ciudadano que se encontraba en la parte de afuera de la casa, diciendo que era su hermano de nombre José Mauro León, a quien ella había denunciado, por lo que los funcionarios se dirigieron al mismo a quien identificaron como LEON MARQUEZ JOSE MAURO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.158, a quién le informaron de la denuncia que había en su contra, procediendo a detenerlo, procediendo a imponerlo de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlo a la orden del Ministerio Público. 2.) Acta de Inspección N° 0.396, de fecha 16-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANMGEL VALBUENA y Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos, en donde entre otras cosas dejan constancia que para el momento de realizar la inspección técnica del lugar, las áreas de la vivienda inspeccionadas se encontraban en completo orden… (folio 7 y su vuelto) 3.) Acta de imposición de los derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8 y su vuelto); 4.) Acta de imposición de los derechos y garantías establecidos a favor de las víctimas, en los artículos 3, 4 y 33 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folios 10 y su vuelto y 11); 5.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de fecha 17-03-2010 (folio 12); 6.- Acta de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, de fecha 19-03-2010, celebrada en este Tribunal de control N° 07 (folios 21 al 24); 7.- Auto fundado, de fecha 19-03-2010, dictado por este Tribunal mediante el cual se declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE MAURO LEON MARQUEZ, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folios 27 al 31).
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de flagrancia realizada por ante este Tribunal en fecha 19-03-2010, precalificó el hecho como la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo no consta en las actuaciones ningún otro elemento de prueba que concatenado al dicho de la presunta víctima, compruebe fehacientemente que la comisión del hecho, por lo que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión del hecho punible precalificado, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha de la presunta comisión del hecho (1 año 2 meses), motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de JOSE MAURO LEON MARQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.219.158, nacido en fecha 15-02-1971, domiciliado en el Barrio Bolívar, Sector la Esperanza, Avenida 15 Bis, casa N° 1-123. Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se declara el cese de las medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de la ciudadana MARBELYS COROMOTO LEON MARQUEZ, contenidas en el artículo 87 numerales 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el cese de la medida de presentación contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano JOSE MAURO LEON MARQUEZ, en fecha 19-03-2010, la cual consistía en la presentación del mismo cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, informándole sobre el cese de la medida de presentación del ciudadano JOSE MAUTO LEON MARQUEZ. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS VERDI
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA