REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001203
ASUNTO : LP11-P-2011-001203
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Las invasiones, Sector Hugo Chávez Frías, Manzana 8, Calle Cipriano Castro, casa sin nomenclatura Municipal visible, dicha vivienda tiene salida por la parte posterior que se comunica con la última calle de la Zona Industrial, a 20 metros aproximadamente de la Bodega “Los Picos”, El Vigía Estado Mérida, el cual posee las siguientes características: paredes revestidas en cemento sin pintar, la pared del frente en su parte alta presenta tejas, puertas, ventanas y portón de metal pintadas en color negro, rejas en su frente elaboradas en cemento, techo de acerolit, piso de cemento, la misma presenta en su parte superior del techo una hilera de tejas de color rojo, desprovista de nomenclatura municipal, en su patio se observa una mata de almendrón, habitado por un ciudadano apodado “EL CHICHI”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DIFRENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 16-05-2011, suscrito por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA, y los Detectives LUIS NIÑO y WILLIAN SANCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se encontraba en la sede de ese despacho, cuando se presentó el ciudadano IBARRA ALIRIO, no aportando datos identificativos por temor a que atenten contra su integridad física, manifestando que en el sector donde reside vive el ciudadano apodado “CHICHI”, de quién se desconocen datos de identificación, siendo éste ciudadano quien tiene en su poder armas de fuego, las cuales utilizan para cometer hechos ilícitos en esta localidad y en reiteradas oportunidades efectúan disparos al aire en el sector donde reside, sin medir las consecuencias que pueda ocasionar una bala perdida, por lo que el mencionado sujeto tiene atemorizado a los vecinos del sector, indicando que el mismo vive en Las Invasiones, Sector Hugo Chávez Frías, Manzana 8, Calle Cipriano Castro, casa sin nomenclatura Municipal visible, dicha vivienda tiene salida por la parte posterior que se comunica con la última calle de la Zona Industrial, a 20 metros aproximadamente de la Bodega “Los Picos”, El Vigía Estado Mérida, motivo por el cual se trasladaron hacia la referida dirección, a fin de comenzar con los trabajos de inteligencia y constatar lo mencionado por el ciudadano ALIRIO IBARRA, donde luego de varias horas de espera y bajo vigilancia de forma estática desde la vía pública, se pudo determinar que efectivamente existe la referida dirección pudiendo constatar y visualizar la vivienda, procediendo a entrevistarse con varios vecinos de la mencionada vivienda a quienes luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial, no quisieron aportar datos identificativos por temor a futuras represalias, ya que constataron lo que les informó inicialmente el ciudadano antes mencionado, así mismo les informaron que efectivamente ese el su apodo, por cuanto siempre ha sido llamado como El Chicha en ese sector, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 5, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 16-05-2011, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público , el cual quedó asignada con el N° 14F6-0524-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, Jefe de Investigaciones del referido Cuerpo Investigativo, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria