REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001249
ASUNTO : LP11-P-2011-001249

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto el día de hoy veinte de mayo del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: YOSMAR ALFREDO CAMARILLO AGUILAR, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.305.286, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-08-1992, hijo de María Rosa Aguilar y Alfredo Enrique Camarillo, domiciliado en las Invasiones Los Próceres, casa sin número, detrás de la bodega Caraqueña, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó al imputado: YOSMAR ALFREDO CAMARILLO AGUILAR, supra identificado, por cuanto el mismo fue aprehendido por los funcionarios Distinguido AMARILLO LUIS y Agente ARAQUE YONY, adscritos a la Brigada Especial de la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 17-05-2011, tal y como consta en el Acta Policial N° 00154-11, que obra al folio 2 y su vuelto de la presente causa, en la que dejan constancia que siendo las 11:45 horas de la mañana del día 17-05-2011, se encontraban de servicio en el punto de control Vista Hermosa, cuando pasaron varios ciudadanos en su vehículo informándoles que en el Sector Vista Hermosa habían robado a una ciudadana, de inmediato se trasladaron al lugar donde se encontraba la agraviada y se entrevistaron con la ciudadana ANA CRISTINA VIVAS PINSON, de 29 años de edad, quién les informó que dos ciudadanos la habían despojado de sus pertenencias con un arma blanca (cuchillo), indicándoles las características de los individuos, uno es flaco, moreno y vestía jean azul con una chemise anaranjada y gorra azul y el otro una chemise amarilla clara con gorra blanca, indicándoles por donde se habían metido los individuos, procediendo de inmediato los funcionarios a la búsqueda de los mismos, llegando hasta las invasiones de los próceres, Parroquia Presidente Páez y visualizando a uno de los indicados con las mismas características antes mencionadas por la ciudadana agraviada, donde se procedió a detener y verificar que el ciudadano de nombre YOSMAR ALFREDO CAMARILLO AGUILAR (sic), realizándole una inspección personal y encontrándole entre sus pertenencias un arma blanca tipo cuchillo, marca CONCORD de tamaño pequeño, un bolso beige con marrón y dibujos de flores marca totto, un teléfono celular marca Nokia Código 059037305101, modelo 1506, color negro con gris, perteneciente a la empresa Movilnet con línea interna, de inmediato lo trasladaron hacia el punto de control de vista hermosa donde se encontraba la ciudadana Ana Cristina y la misma les conformó que ese fue uno de los ciudadanos que la había robado, motivo por el cual lo detuvieron e impusieron de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público, junto con las evidencias incautadas.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta Policial N° 0054-11, de fecha 17-05-2011, suscrita por los funcionarios Distinguido AMARILLO LUIS y Agente ARAQUE YONY, adscritos a la Brigada Especial de la Estación Policial N° 12 de El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado (folio 2 y su vuelto). 2) Denuncia de fecha 17-05-2011, interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA VIVAS PINSON, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone “Yo estaba saliendo de mi casa, en toda una vereda que hay en el lugar estaban dos individuos morenos, flacos, uno mas alto que el otro, los cuales yo ni sospechaba, al pasarle por un lado, ellos me sacaron un cuchillo y me pidieron que les diera el bolso o me apuñaleaban, yo asustada se los dí y ellos salieron corriendo, yo me les fui detrás y le decía a la gente que me habían robado, en un momento llegaron los policías en moto y me preguntaron que como eran los que me habían robado yo les dije que tenían una chemis anaranjada y el otro una chemis amarilla, ambos con gorra, los policías de inmediato salieron en busca de ellos logrando aprehender a uno de los ladrones donde yo lo identifiqué y dije que si era…ante una de las preguntas formuladas por el funcionario policial, esta ciudadana respondió que le robaron su bolso con sus pertenencias, dos teléfonos, las llaves, dos cuadernos, una carpeta, los lentes, marcadores, lapiceros, un pañito entre otras cosas (folio 03 y su vuelto); 2) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° EP12-CPAP-0034-11, de fecha 17-05-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 4 y su vuelto); 3.- Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 5 y su vuelto); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 18-05-2011, suscrita por la abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 07); 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-05-2011, suscrita por el funcionario Agente JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Detective ANGEL VALVUENA, a la sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de la identificación del imputado y posteriormente al lugar donde ocurrieron los hechos y donde se produjo la aprehensión del imputado a objeto de practicar la inspección técnica; 6.) Inspección N° 0671, de fecha 18-05-2011, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la Vía Pública, Urbanización vista Hermosa, específicamente entre la calle 6 y 7, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde ocurrieron los hechos 7.) ) Inspección N° 0672, de fecha 18-05-2011, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la Vía Pública, Sector Las Invasiones, Barrio los Próceres, Calle Principal, específicamente por detrás de la Urbanización Vista Hermosa, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, lugar donde ocurrió la aprehensión del imputado; 8.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0177, de fecha 18-05-2011, suscrita por el funcionario Detective LUIS SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicadas a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes del procedimiento.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que los hechos antes explanados y la forma como los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, aprehenden al imputado YOSMAR ALFREDO CAMARILLO AGUILAR, supra identificado, reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues el imputado fue perseguido por la víctima quién observó el lugar por donde huyó el imputado, siendo luego aprehendido por los funcionarios policiales que se apersonaron al lugar, llevando en su poder parte de los objetos que le quitó a la víctima y un arma blanca tipo cuchillo con la que minutos antes sometió a la víctima para despojarla de sus pertenencias, en compañía de otro ciudadano, siendo señalado por la víctima como la persona que la amenazó con el arma blanca, lo que hace presumir con fundamento serio que la persona aprehendida, está incursa como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: ANA CRISTINA VIVAS PINSON y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta, bajo la modalidad denominada por la doctrina como flagrancia presunta. ASI SE DECIDE
Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme a los artículos 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado YOSMAR ALFREDO CAMARILLO AGUILAR, supra identificado, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es el autor de los delitos indicados; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse a al imputado que es por el delito de Robo Agravado, que prevé una pena de prisión de diez a diecisiete años y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que es de tres a cinco años de prisión y la magnitud del daño social causado, por cuanto se ha atentado contra la integridad física de una persona, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, procediendo en el presente caso la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado YOSMAR ALFREDO CAMARILLO AGUILAR, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.305.286, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-08-1992, hijo de María Rosa Aguilar y Alfredo Enrique Camarillo, domiciliado en las Invasiones Los Próceres, casa sin número, detrás de la bodega Caraqueña, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: ANA CRISTINA VIVAS PINSON y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ABREVIADO de conformidad a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra del imputado: YOSMAR ALFREDO CAMARILLO AGUILAR, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del imputado al Centro Penitenciario. CUARTO: Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de juicio que corresponda por distribución, a los fines de que se continúe el proceso,
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ACTUANCO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS 20 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

CONSTE/SRIA