REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000023
ASUNTO : LP11-P-2004-000023
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Principal y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NIÑO ALVARADO FIDEL, de nacionalidad Colombiana, soltero, obrero, domiciliado en el Sector El Quesito, vía el Uvito, Finca Santísima Trinidad, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente: IBIS YULIETH ROJAS PARRA, (hoy de 20 años de edad), domiciliada en Mucujepe la San Junta, casa sin número, dique Río Cacique depósito de agua, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 25-01-2004, por Acta policial N° 0019, suscrita por los funcionarios Sub Inspector TRONY BELANDRIA y Agente JESUS HERNANDEZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que dejan constancia que tuvieron conocimiento a través del ciudadano SERGIO BERTO ROJAS, que su hija de nombre IBIS YULIET ROJAS PARRA, había sido raptada por un ciudadano de nombre FIDEL NIÑO, y que los mismos se encontraban en la finca denominada Santísima Trinidad II, propiedad del ciudadano IIMI Montenegro, ubicada en el Kilómetro 15, Sector el Quesito y que él ya había puesto la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, trasladándose una comisión policial al lugar indicado en donde dialogaron con el ciudadano Fidel Niño y la adolescente Ibis Yuliet Rojas Parra, siendo detenido e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público y la adolescente fue entregada a su representante legal.
Ahora bien, una vez analizados los hechos y los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia que la adolescente IBIS YULIETH ROJAS PARRA, voluntariamente se fue de su casa con su novio FIDEL NIÑO, lo cual se deduce de lo manifestado por la misma adolescente en entrevista rendida ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 25-01-2004, que riela al folio 4 de la presente causa e igualmente se desprende de la entrevista de fecha 18-10-2004, que riela al folio 47 de la presente causa, rendida por la ciudadana PARRA PEÑA CARMEN EDICTA, en la que entre otras cosas señala que su hija IBIS YULIETH, actualmente tiene un hijo de FIDEL NIÑO, situación ésta que lleva a éste Tribunal a la convicción, de que efectivamente los hechos objeto no revisten carácter penal, y al no ser un hecho típico encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para la existencia del delito, su ausencia, constituye que los hechos no pueden enmarcarse en alguno de los delitos previstos tanto en el Código Penal como en cualquier otra Ley de carácter Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la atipicidad en los hechos investigado, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra FIDEL NIÑO ALVARADO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NIÑO ALVARADO FIDEL, de nacionalidad Colombiana, soltero, obrero, domiciliado en el Sector El Quesito, vía el Uvito, Finca Santísima Trinidad, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente: IBIS YULIETH ROJAS PARRA, (hoy de 20 años de edad), domiciliada en Mucujepe la San Junta, casa sin número, dique Río Cacique depósito de agua, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS LOURDES VERDI.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA