REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001297
ASUNTO : LP11-P-2011-001297
AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito presentado por los Abogados NELSON GRANADOS, Fiscal Principal y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan, SE ACUERDE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para la prosecución del Proceso, por el delito que se subsume en la presente investigación perseguible a instancia de parte agraviada, tal y como lo establecen los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 05-05-2011, por denuncia interpuesta por la ciudadana MONCADA CONTRERAS HEIDY CAROLINA, venezolana, de 32 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas señala “siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día de ayer 04-05-2011, llegó la ciudadana de nombre ANA FRANCISCA VALENCIA HERNANDES (sic). Residenciada en el sector las Rurales de la Blanca del Vigía Estado Mérida, salió de su casa Asia (sic) la calle, yo vivo en el frente de esa dirección salió con un rejo a insultarme y amenazarme que fuera a pelear con ella, como nosotros no salimos, llamó a su familia y la ciudadana SUGEIDI RONDON VALENCIA y esa muchacha dice que me va a maltratar a mi hija cuando la lleve al colegio y se la pasa amenazándonos de muerte, que nos van a meter candela a la casa y a mi esposo que lo van a golpear y toda mi familia, yo no se que es lo que pasa con esta familia, no entiendo cual es la agresión contra nosotros ya esto la fiscalía tiene conocimiento mi papá ya denuncio y mi mamá también….”
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la ciudadana MONCADA CONTRERAS HEIDY CAROLINA, venezolana, de 32 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos (folio 2), solo consta en las actuaciones la orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 16-05-2011, suscrito por el Abg. Nelson Granados, Fiscal Séptimo del Ministerio Público (folio 1).
Ahora bien, del análisis de los hechos narrados en la citada denuncia, se puede inferir la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente, que establece: “…El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado” ( negritas del Tribunal), tal y como lo ha señalado el Ministerio Público; delito este, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, existiendo para el Ministerio Público, un obstáculo legal que le hace imposible el ejercicio de la acción penal; en tal sentido considera necesario esta juzgadora hacer mención al contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
De la norma transcrita, se desprende que la Desestimación solo procede cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y del análisis de la presente causa se desprende que el hecho denunciado por la ciudadana HEIDY CAROLINA MONCADA CONTRERAS, solo procede previa querella del amenazado, es decir mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente que sería el Tribunal de Juicio, tal y como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, con los requisitos que establece el artículo 401 ejusdem, razón por la cual debe declararse con lugar la solicitud de desestimación de la presente denuncia, solicitada por el Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por las representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y en tal sentido ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por MONCADA CONTRERAS HEIDY CAROLINA, venezolana, de 32 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, contra las ciudadanas: ANA FRANCISCA VALENCIA HERNANDEZ y SUGEIDI RONDON VALENCIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en La Blanca, Sector Las Rurales, El Vigía Estado Mérida, por existir un obstáculo legal, que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24, 25 123, y 400 Ejusdem, ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de su archivo y dése por terminada la causa en el sistema Juris 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS LOURDES VERDI.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ______________
_____________________.
CONSTE/SRIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI.-