REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001330
ASUNTO : LP11-P-2011-001330

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: NELSON GRANADOS Fiscal Principal y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YELITZA GUILLERMINA PARRA SOTO, (se desconocen datos de identificación), domiciliada en la Zona Industrial, Sector Hugo Chávez, Calle Cipriano Castro, Casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: NELXY MARIA DE HOYOS ELLES, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.651.088, domiciliada en la Playita, Sector El Milagro, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: NELXI MARIA DE HOYOS ELLES, de fecha 11-11-2006, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que denuncia a la ciudadana PARRA SOTO YELITZA GUILLERMINA, quien trabaja en la misión madres del Barrio y quién reside en la zona industrial, Sector Hugo Chávez, Calle Cipriano Castro, Casa N° 15, …Yelitza se le vino encima…la golpeó por la boca, en el estómago y la mordió…
Ahora bién una vez que este Tribunal ha revisado los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia que si bien es cierto que en las actuaciones consta una constancia médica expedida por el médico de guardia del Hospital II de El Vigía, en la que deja constancia que la ciudadana Nelsi de Hoyo, acudió a ese centro asistencial presentando laceración en el labio superior y en área temporal derecha y refiere presentar dolor abdominal, también es cierto que no consta en las actuaciones la experticia de reconocimiento médico forense que determine la gravedad de las lesiones para poderlas encuadrar en un tipo penal de los delitos Contra las Personas que establece el Código Penal, y si tomamos en consideración el tiempo transcurrido desde el día en que se cometió el hecho (11-11-2006), hasta la presente fecha (25-05-2011), se evidencia que han transcurrido cuatro (04) años, seis (06) meses y catorce (14) días, lo cual hace imposible en esta fecha solicitar un reconocimiento Médico Forense a la víctima, por cuanto las lesiones por el devenir del tiempo desaparecieron, circunstancia esta que crea para el Ministerio Público la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan comprometer la responsabilidad penal de la persona denunciada como la presunta autora del hecho, y con los elementos de convicción que obran en la causa, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la investigada por lo que esta instancia judicial estima procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de: YELITZA GUILLERMINA PARRA SOTO, (se desconocen datos de identificación),domiciliada en la Zona Industrial, Sector Hugo Chávez, Calle Cipriano Castro, Casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS LORDES VERDI
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA

ABG. BELKIS VERDI