REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001567
ASUNTO : LP11-P-2009-001567

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintiséis de mayo del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: RICHARD RILK OCANDO PINEDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IHAMIRA DEL CARMEN BRAVO PEREZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 13-04-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado RICHARD RILK OCANDO PINEDA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula 12.400.047, natural de Caracas, nacido en fecha 14-01-1973, hijo de Ferry Edinson Ocando Arias y de Deisy Margarita Pineda, residenciado en El sector Pueblo Nuevo 3, ultima calle, casa s/n, detrás de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Nueva Bolivia Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, quien fue debidamente representado por el abogado ABG. CARMEN ELENA OJEDA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada DEYSNER NAIELLA RUIZ RAMOS y como víctima la ciudadana IHAMIRA DEL CARMEN BRAVO PEREZ,
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a RICHARD RILK OCANDO PINEDA, supra identificado, se circunscriben a que el día 16-07-2009, en Pueblo Nuevo 3, Ultima Calle, casa sin número, Detrás de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, cuando la víctima ciudadana IHAMIRA DEL CARMEN BRAVO PEREZ, le hizo un reclamo a su concubino RICHARD RILK OCANDO PINEDA, por encontrarse presuntamente con la sorpresa de que éste tenía otra pareja y es cuando el acusado se molesta y tornándose violento agredió físicamente a la víctima. ”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 13-04-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado ANTONIO JOSE MARTINEZ MORENO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza u hostigamiento en contra de la victima .y 4) Presentarse cada 45 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 60 y 61 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: RICHARD RILK OCANDO PINEDA, suscrito por la delegada de prueba, Abg. ANGELA MARIA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Coordinación Regional Andina, El Vigía Estado Mérida, en la que señala “que el acusado obtuvo un total de nueve (09) entrevistas de seguimiento, supervisión y control mas una entrevista de apoyo familiar con la ciudadana Iraima Bravo, quien es su esposa, observando responsabilidad y cumplimiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Delegado de prueba, finalizó con un nivel de supervisión máximo y una progresividad satisfactoria.”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria; asi como lo manifestado por la víctima ciudadana IHAMIRA DEL CARMEN BRAVO PEREZ, de que el acusado y ella actualmente siguen juntos y el mejoro su comportamiento es el motivo por el cual la representación fiscal no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor RICHARD RILK OCANDO PINEDA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula 12.400.047, natural de Caracas, nacido en fecha 14-01-1973, hijo de Ferry Edinson Ocando Arias y de Deisy Margarita Pineda, residenciado en El sector Pueblo Nuevo 3, ultima calle, casa s/n, detrás de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Nueva Bolivia Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: IHAMIRA DEL CARMEN BRAVO PEREZ. Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, en fecha 20-07-2009, contenida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: 1.) La salida de la residencia común, 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, y 3) la prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI.