REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001103
ASUNTO : LP11-P-2011-001103
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito que riela a los folios 45 al 47 de la presente causa, suscrito por el ciudadano OSCAR FELIPE CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394.007, domiciliado en el Sector La Blanca, Av. 2, casa N° 0-45, a tres casas de la licorería la Ola, Tlf. 0275-8818455, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, mediante el cual, solicita la entrega del vehículo Placas: CE724C; Marca: CHEVROLET; Serial de Carrocería: HAV102168; Modelo: CAPRICE; Año: 1980; Color: VINO TINTO; Clase AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Serial del Motor HAV102168, hoy día siendo el serial del Motor: K1109CRU281505137, según consta en constancia de Experticia N° 030110-406610, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de fecha 29-06-2010 y de factura de compra del motor N° 002656, de fecha 08-06-2010 expedida por la empresa mercantil Chivera Taimar, RIF N° V-09028539-0, firma comercial con sede en el Sector la Vega, Calle Principal Casa N° 10-20, El Vigía Estado Mérida y el cual le pertenece por haberlo comprado de buena fe conforme consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 09-07-2010, bajo el N° 31, tomo 119 de los libros respectivos y en certificado de Registro de vehículo 25404185, 1N69HAV102168-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte del Ministerio de Infraestructura en fecha 15-06-2007 y que se encuentra en la causa fiscal, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Riela al folio 4, Acta Policial, de fecha 31-03-2001, suscrito por el funcionario SM/3 HERNANDEZ MONTES HERIBERTO, ADSCRITO A LA Segunda Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia que el día 31-03-2011, siendo las 16:00 horas de la tarde, se encontraba de servicio en el punto de control móvil, exactamente en las instalaciones del peaje de Tucaní, ubicado en eje vial de la carretera Panamericana, del Estado Mérida, cuando observó el acercamiento de un vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Caprice; TIPO: Automóvil; Uso: Transporte Público; PLACAS: CE724C; COLOR: Vinotinto, se le indicó al conductor se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole su documentación personal y la documentación del vehículo, identificándose como FRANKLIN ANTONIO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 16.949-143, presentando como documento del vehículo Original de un Certificado de Circulación donde se leen las características de un vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Caprice; TIPO: Automóvil; Uso: Transporte Público; PLACAS: CE724C; SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV102168; AÑO: 1980; COLOR: Vinotinto, realizándole la inspección ocular a los seriales de carrocería y chasis, observándose que estos carecen de las técnicas y troquel utilizado por la empresa fabricante General Motors Venezolana, por lo que se presumen que estos son falsos, motivo por el cual procedió a retener el vehículo.
Consta al folio 20 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 27-04-2011, suscrito por el funcionario Agente de Investigación II ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado al vehículo antes identificado, en donde concluye lo siguiente: 01.- El Serial del Chasis N° 1N69HAV102168, se encuentra ALTERADO; 02.- La Chapa del serial de carrocería número 1N69HAV102168, ubicada en la cajuela del motor es FALSA; 03.- La Chapa del serial de carrocería número 1N69HAV102168, ubicada en el tablero frente al chofer es ORIGINAL; 04.- El serial del motor número K1109CRU281505137, se encuentra original. 05.- Se efectuó reactivación de los seriales de la carrocería ubicado sobre el chasis de dicho vehículo NO resultando otros Dígitos o Caracteres perteneciente a este tipo de vehículo. 06.- Se verificó las matriculas número CEC, y el serial de carrocería antes mencionados, por ante la sala de información policial, ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pudiesen presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el funcionario WILLIAM PUENTES, Credencial 24240, que dicho vehículo NO aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial y aparece registrado a nombre de GERMAN FAUSTINO RODRIGUEZ VARGAS.”
En fecha 25-04-2011, el ciudadano OSCAR FELIPE CONTRERAS PEÑA, supra identificado, asistido por el abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, solicita la entrega del vehículo antes identificado, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, y en fecha 02-05-2011, el Abogado NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, NEGO la entrega del mismo por cuanto el Serial del Chasis N° 1N69HAV102168, se encuentra ALTERADO; y la Chapa del serial de carrocería número 1N69HAV102168, ubicada en la cajuela del motor es FALSA (folios 42 y 43).
Ahora bien, ante la negativa de entrega del vehículo por parte del Ministerio Público, el ciudadano: OSCAR FELIPE CONTRERAS PEÑA, solicita ante este Tribunal de Control N° 07, la entrega del vehículo antes descrito, observando el Tribunal que el solicitante consigno la copia certificada del documento notariado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 09-07-2010, bajo el N° 31, tomo 119 de los libros respectivos (folios 22 al 25), constancia de experticia N° 030110-406610, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre , El Vigía, practicada al vehículo a los fines de trámite de traspaso y cambio de motor ante I.N.T.T. (folio 28); Factura N° 00-000156, de fecha 08-06-2010, emitida por la Chivera Taimar, a nombre del ciudadano GERMAN RODRIGUEZ VARGAS, relacionada con la compra de un motor Chevrolet 305 para reparar S=K1109CRU281505137 (folio 29); y original del Certificado de Registro de vehículo N° 25404185, 1N69HAV102168-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 15-06-2007 (folio 30).
Al respecto estima necesario esta juzgadora señalar que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público; las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
Ahora bien señala el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Por su parte el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, indica:
“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Y el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, indica: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por lo que a la luz de los dispositivos legales antes indicados y con los recaudos presentados se evidencia que el ciudadano: OSCAR FELIPE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394.007, domiciliado en el Sector La Blanca, Av. 2, casa N° 0-45, a tres casas de la licorería la Ola, Tlf. 0275-8818455, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es el propietario del vehículo Placas: CE724C; Marca: CHEVROLET; Serial de Carrocería: HAV102168; Modelo: CAPRICE; Año: 1980; Color: VINO TINTO; Clase AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Serial del Motor HAV102168, hoy día siendo el serial del Motor: K1109CRU281505137, por compra que le hiciere al ciudadano GERMAN FAUSTINO RODRIGUEZ VARGAS, conforme se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 09-07-2010, bajo el N° 31, tomo 119 de los libros respectivos, aunado al hecho de que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado y en aras a salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad que tiene el ciudadano OSCAR FELIPE CONTRERAS PEÑA, sobre el vehículo reclamado es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA del vehículo de las siguientes características: Placas: CE724C; Marca: CHEVROLET; Serial de Carrocería: HAV102168; Modelo: CAPRICE; Año: 1980; Color: VINO TINTO; Clase AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Serial del Motor HAV102168, hoy día siendo el serial del Motor: K1109CRU281505137, al ciudadano OSCAR FELIPE CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394.007, domiciliado en el Sector La Blanca, Av. 2, casa N° 0-45, a tres casas de la licorería la Ola, Tlf. 0275-8818455, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en guarda y custodia, con la expresa prohibición de venderlo, debiendo presentarlo a las autoridades competentes: Tribunal, Ministerio Público u Órgano Policial, las veces que lo requieran para los fines de la investigación. Así se decide, en consecuencia se acuerda oficiar al propietario, gerente o administrador del Estacionamiento González, ubicado en la población de Tucaní, Estado Mérida, para que proceda a la entrega del vehículo descrito al ciudadano: OSCAR FELIPE CONTRERAS PEÑA, antes identificado. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales que obran a los folios 22 al 30 de la presente causa y entréguense al solicitante y déjense copias certificadas de las mismas en las actuaciones, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° ____________.
CONSTE/SRIA.
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